Declaración de IVA autónomos

Quería saber si algún experto podría resolverme la siguiente duda. Si me doy de alta como autónomo y me dedico a la venta de material de papelería y fotocopia e impresión de documentos,¿sólo tendría que realizar facturas cuando un empresario o profesional así me lo pidiese por los servicios prestados?,¿O tengo que realizar además alguna factura que refleje las ganancias diarias, semanales, etc...?
Por otro lado, en el caso en el que apenas realizase facturas de ventas a clientes salvo a empresas, a la hora de hacer declaraciones trimestrales del IVA, ¿me saldría siempre a devolver? (Teniendo en cuenta que el importe del IVA por las compras realizadas, alquiler, luz, agua, teléfono, materiales, ..., sería mayor que el importe del IVA de las ventas).
Muchas gracias de antemano.
Saludos.

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Si cumples los requisitos para estar de alta en el epígrafe de comercio al por menor hay dos posibilidades que estés en módulos y en recargo de equivalencia con lo cual pagaras una cuantía fija en renta independientemente de tu rendimiento eral o que estés en estimación directa simplilficada y en recargo de equivalencia con lo cual a efectos de renta tributaras en función del beneficio real.
Si por otro lado y dado que parte de tus ventas no van a ser a consumidor final no tienes la consideración de comerciante minorista, tendrás que estar en el régimen general de I.V.A.

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