Autónomo

Buenas,
Ante el ejemplo siguiente, que recomendaciones me podría dar:
Una autónomo dado de alta, está barajando la posibilidad de iniciar un negocio que consiste en la distribución de Bebidas.
A nviel de facturas recibidas, las características son:
- Un único mayorista de la bebida (el cual emite su fra. Con IVA)
- Un autónomo contratatado para realizar el transporte de los mismos.
- Gtos gasoil, etc...
Este empresario tiene la incertidumbre de bien crear una SL, o bien darse de alta en algún régimen especial para autónomos (directa, objetiva...)
La cifra de ventas y rentabilidad, son inciertas debido a la propia incertidumbre del sector, y del tipo de negocio..
¿Qué es más factible de inicio, tributar por I.S. Creando una Sl, o acogerse algún régimen de autónomos?
Gracias de antemano
Saludos

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Respuesta
1
No hay una respuesta sencilla o certera para tu pregunta, porque la solución al problema depende y mucho, del volumen de la actividad.
Las S.L. tienen como ventaja la separación de tu patrimonio del de la empresa, no siendo el empresario responsable de las deudas de la misma salvo que obre con negligencia. POr otro lado, los gastos son mayormente deducibles, más fáciles de justificar pero también la contabilidad y las formalidades de una S.L. son mayores en una S.L. Además, si la distribución implica venta al por menor, como autónomo estarías obligado a encuadrarte en el REcargo de EQuivalencia, que si bien te quita requisitos formales, supone una importante péridida cuando se constituye una empresa porque no deja deducir el IVA de las inversiones.
Un empresario autónomo tiene menos requisitos y gastos de gestión que una S.L., al menos en aparciencia. No tienes los gastos de constitución, ni de legalización de libros ni de las cuentas anuales, pero a cambio, es más difícil justificar ciertos gastos, eres el responsable de todas las deudas e incluso si tuvieses que despedir a tu trabajador porque la empresa no funciona, respondes con todo tu patrimonio.
En empresas que funcionan con dos o tres trabajadores, las S.L. salen ganando por goleada si están bien llevadas. En actividades pequeñas, sin trabajadores o solo con uno o dos, hay que hacer un poco más de cuentas.
¿Cómo sé si la distribución de bebidas, debería encuadrarse en el Recargo de Equivalencia?
¿Qué requisitos o limites, se han de cumplir, para que se considere "Venta la por menor?
Gracias
Si el epígrafe fiscal de la actividad es del grupo 6, es venta minorista. Aún así, si las ventas superan un 30% a profesionales o revendedores sujetos al IVA, se considería venta al por mayor. En caso de inicio de actividad, y que el epígrafe fiscal esté encuadrado en el grupo 6, se entendería siempre con recargo de equivalencia.
Si al año siguiente se demuestra que se está vendiendo a un 30% o más de sujetos del impuesto, entonces se podría presentar un escrito a Hacienda acompañado de una modificación en el censo (modelos 036 / 037) y darte de alta en el régimen general de IVA.

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