Bienes de inversión cuando cesa la actividad

Hola, mi padre ceso en la actividad hace más o menos un año, y anteriormente unos dos años antes de cesar compro una nave industrial que actualmente intenta alquilar, hace unos días hacienda le notifico un requerimiento para que dijera que ha hecho con los bienes de inversión (solo tiene este), y por lo que creemos que intenta que le devolvamos la cuota de iva desgravada.
¿podria ser esto asi, habra sancion y en base a que exige esto?, Ademas si esta nave se alquilara cambiaria el planteamiento pues tengo entendido que quien alquila es considerado por iva como empresario.
Gracias

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Todo empresario está obligado a llevar un libro-registro de bienes de inversión, de forma que si se incumple el deber de conservarlos en el patrimonio durante todo el período de amortización, debe de regularizarse la cuota a fin de no deducirse lo que no se debe.
En este caso, la única defensa es que el bien sigue AFECTO A INVERSIONES, puesto que está en alquiler (supongo que lo habréis puesto también en alguna inmobiliaria y habréis colgado algún cartel que lo indique). En este caso, aportar al escrito que el único bien sigue afecto a inveriones puesto que está en alquiler, adjuntar cuantos documentos probatorios podáis, como es un escrito de las inmobiliarias donde lo hayáis comunicado (que hagan cosntar la fecha), la factura del cartel que compráisteis para indicarlo, etc.
Lo único donde pueden acogerse es por un defecto formal: Al causar baja, debería de haberse dado de alta en censo como arrendador, pero claro, esto se hace cuando se alquila el local, no suele hacerse mientras se está buscando a quien alquilarlo.

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