Inmueble heredado. Fecha imputación

El 1 de mayo de 2009 falleció mi padre y mis 4 hermanas y yo recibimos en herencia el 50% de la vivienda de mis padres (mi madre es la propietaria del otro 50% pues tenían gananciales). La casa no es mi vivienda habitual y la sigue utilizando mi madre. Lo que quería saber es cual es la fecha que debo de poner en mi declaración desde la cual tengo que pagar por dicha vivienda. He llamado a la AEAT y me indican que es la fecha en la que la vivienda pasa a ser de mi propiedad y que no es necesariamente la fecha del fallecimiento. He preguntado que si es desde la fecha de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia (2 de diciembre de 2009), pero me insisten en que es desde la fecha en que la vivienda es de mi propiedad y la señorita que me atendió no sabe especificarme a qué fecha se refiere. Les agradecería muchísimo que pudieran resolver mi duda pues no sé dónde solventarla ni a qué preceptos legales acudir.

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Efectivamente es suya desde que hacen la escritura de aceptación de herencia. Pero para incluirla en su declaración ha de tener el pleno dominio.
Si sus padres tenían gananciales y la herencia es la típica en estos casos usted ha recibido la nuda propiedad y su madre se ha quedado con el usufructo de la vivienda.
En este caso ni usted ni sus hermanas han de declarar esta vivienda ya que la declara quien tiene el derecho legal de uso y esa es su madre. (Usufructuaria)
Nota:
Pleno dominio es quien posee la titularidad del bien y su derecho de uso
Nuda propiedad es quien posee la titularidad del bien pero no el derecho de uso
Usufructo se posee el derecho de uso pero no la titularidad del bien

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