Recargo de equivalencia

Hola, soy mayorista y minorista, porque he abierto ahora una tienda, así que no pago recargo de equivalencia porque soy mayorista, solo pago el 16%. Pero mi duda es que si no tengo ventas como mayorista y sí como minorista,¿pasa algo?, es decir, ¿Hacienda me puede decir algo porque en un trimestre o año no haga ventas mayoristas, sino que sean al menor y me pide que entonces pague el recargo de equivalencia?
Muchas gracias

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El art. 148.2 de la ley de IVA especifica que "En el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación este régimen especial realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica."
Si está dado de alta en los dos epígrafes de IAE (mayorista/minorista) suponen sectores diferenciados con diferente tratamiento y depería aplicar el recargo en unos y la normativa general en los otros. Lo mñas problemático serían las deducciones ya que las compras y gastos efectuados para destinarlos al mercado minorista no son deducibles y suponen un mayor gasto. Las compras intracomunitarias e importaciones, al tampoco ser deducibles, deberían ingresar las cuotas de IVA mediante el modelo 309.
Hola, soy mayorista y minorista, porque he abierto ahora una tienda, así que no pago recargo de equivalencia porque soy mayorista, solo pago el 16%. Pero mi duda es que si no tengo ventas como mayorista y sí como minorista,¿pasa algo?, es decir, ¿Hacienda me puede decir algo porque en un trimestre o año no haga ventas mayoristas, sino que sean al menor y me pide que entonces pague el recargo de equivalencia?
Muchas gracias
Yo en un principio me di de alta como mayorista, y luego he abierto tienda, como minorista, y el gestor me dice que el mayorista absorbe al minorista, es decir, que si soy mayorista puedo vender como minorista, pero al revés tendría que darme de alta en el epígrafe de mayorista. Así, solo estoy en epígrafe de mayorista y compro al 16%, pero vendo en los dos casos
Ha de darse de alta en los dos epígrafes. A efectos de IVA tiene consideración de sectores diferenciado, esto quiere decir que tiene que llevar una contabilidad como si tuviese dos empresas (a efectos de IVA), una con recargo y otra por régimen general.
Minorista:
Las compras llevan recargo
El IVA de gasto no es deducible y se considerará más gasto
Las ventas van con IVA normal
General:
Las compras, ventas y gastos llevan IVA Normal y esto es lo que liquidará en el modelo 303

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