Hola, una sociedad limitada tiene un administrador y éste se realizaba una nómina por los trabajos en la empresa, no por administrador, reteniéndose el 15%. Lo que quiero preguntar es si éste no se realiza ninguna nómina porque tiene la sociedad sin vender ningún piso (promotora), ¿tiene qué darle de baja al modelo 110 en hacienda? Porque no se sabe si en el siguiente trimestre tendrá nóminas. Y otro detalle, es que en el 110 no se declara nada en rendimientos dinerarios, solo profesionales. ¿Qué me aconsejan? Gracias
Pues dado que en el 110 no procede la presentación del modelo cuando no se hubiese satisfecho en el trimestre objeto de declaración ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta en: - Rendimientos del trabajo. - Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: a) Actividades profesionales. b) Actividades agrícolas y ganaderas. c) Actividades forestales. d) Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto. e) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los cuales se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento Del Impuesto, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor. - Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto. - Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos. - Contraprestaciones a que se refiere el apartado 8 del artículo 92 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado articulo. Yo no lo daría de baja, ya que si no tienes nada que declarar no lo vas a presentar y si tienes que declararlo sólo tendrías que presentar el modelo 110, si no vas a estar presentando modelos 036 de altas y bajas cada vez que tengas una factura. Y encima si se te olvida presentar un modelo 036 te puede llegar un requerimiento de la AEAT.