Donativos en web

Hola. La pregunta:
Una persona física recibe donativos (de entre 5 y10 euros por donativo) de gente a la que por ejemplo le gusta la información que se facilita en una página web personal. Supongamos que se reciban unos 900 euros por mes. ¿Qué hay que tener en cuenta para no tener problemas(estar al día) con Hacienda?. Gracias por tu atención.

3 Respuestas

Respuesta
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Como de la pregunta entiendo que no es una entidad no lucrativa (ong) debe considerarse como una actividad económica sometida a su oprtuna tributación en IRPF e IVA, pues debe darse de alta en IAE.
Asimismo, entiendo que la información recibida es la oportuna contraprestación.
Respuesta
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Novorta
Creo que un compañero te ha contestado a la pregunta. Así mismo, entiendo que no le has valorado justamente porque te ha dado la solución correcta y creo sinceramente (he leído la respuesta) que merecía las 5 estrellas.
No está en mi ánimo el molestar o abusar de la confianza que nos brindáis al ofrecer libremente vuestros servicios. Seguro que tienes razón y mi valoración haya sido injusta aunque mi ignorancia al respecto me impide todavía saber a qué atenerme. Por una parte hay expertos que me indican que las cantidades percibidas como donativo hay que declararlas mediante impuesto de sucesiones y donaciones. Otros dicen que al solicitar una cantidad para enviar la información se trata de una actividad económica al uso y como tal hay que darse de alta y tributar normalmente. Creo que las soluciones planteadas son bastante diferentes. En ningún caso les indico a mis usuarios lo que deben aportar. Eso es decisión suya (hay gente que dona desde 1 euro hasta casos raros en los que aportan 20 euros, siendo lo normal 5-10 euros). Hago esto por afición en mis ratos libres, que son pocos, y tengo que discriminar a los usuarios realmente interesados en lo que hago de los que sólo buscan respuestas fáciles (como aquí) puesto que independientemente de la aportación que me den, necesito invertir entre 40-50 minutos para cada respuesta. Además, facilito otra respuesta adicional gratis con cada donativo. Esto es inviable como "negocio". Pensaba que con declarar estos ingresos extras en mi declaración anual serviría, pero a la vista de las respuestas recididas no tengo muy claro qué hacer. De ahí por lo pronto que no sepa quién me ha facilitado la respuesta adecuada. Te agradecería, y mucho, tuvieses a bien indicarme lo que consideras acertado.
P.D: Gracias por tu observación
Saludos, Noemí
Estimada Noemi.
El error es tratar de conseguir esa información en un foro o en internet ya que la posibilidad de encontrar una respuesta correcta es de un 50%. Cuando se trata de aspectos vinculantes y que pueden ocasionar daños fiscales o económicos es necesario recurrir a un profesional del derecho fiscal y así evitas los problemas. Te costará 60 o 70 euros pero tendrás la seguridad que buscas y en caso de que sea erróneo una persona a la que reclamarle por la información aportada.
Entiendo que la persona a la que te hago referencia desde mi punto de vista está en lo correcto pero sin estudiar el caso concreto y la forma en que está documentado así como el desconocimiento de la forma jurídica o física empleadas no puedo determinar una respuesta vinculante en lo profesional.
Respuesta
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Desde el momento en que existe un servicio (información) por el que se recibe una contraprestación económica (donativo) debemos entender en que hay actividad económica.
El concepto donativo es muy restrictivo desde el punto de vista fiscal y solo puede realizarse a entidades muy concretas, y que cumplan ciertos requisitos.
En tu caso es una actividad económica y afectada por toda la normativa fiscal (IVA, IRPF, IAE, etc.).
Solo podrá entenderse que no es actividad económica si no hay contraprestación económica.
Te aconsejo te pongas en manos de un asesor fiscal de tu ciudad.

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