Alta de autónomo y en Hacienda

Quisiera saber si para hacer trabajos por cuenta propia por ingresos menores al SMI es necesario darse de alta como autómo en la SS y en Hacienda.
¿También circula la idea de que si se facturan menos de 3.000 ó 3.500? Al año, no es necesario hacerlo. Hay quien dice que autónomo no, pero declarar la ganancia en Hacienda sí.
¿Cuál es la verdad de todo esto?

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Cuando se realzia cualquier actividad económica por cuenta propia debe de darse de alta en el RETA (REgimes Especial de Trabajadiores Autónomos), salvo aquellos caso de profesionales que cuenten con mutualiades propias de sus Colegios profesionales (médicos, arquitectos, ingenieors, etc)
No exite ningún limite económico que exima de la obligación de estar de ALTA, y cotizar.
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La verdad, es que para la realización de cualquier actividad, indistintamente de los importes que se facturen, es necesario alta en hacienda y en la seguridad social.
Todo lo demás, son como bien dices rumores.
Sds.
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Concepto de trabajador autónomo
"A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. "
Hay alguna sentencia en la que hacen referencia al salario mínimo interprofesional para valorar la obligatoriedad del alta en el Régimen de Autónomos.
En lo referente a Haienda, si que tienes la obligación de declarar.
Lo de los 3.000? Creo que es un rumor que circula hace tiempo, ya que Hacienda no cruza información para cantidades inferiores y es más complicado que se enteren.
Vale, ya tengo algo más claro. A Hacienda hay que declarar, sea lo que sea.
Pero en cuanto a autónomo, ¿cuándo se considera que la actividad se ejerce de forma habitual? Esa es mi duda. Si se trabaja en cosas esporádicas que van saliendo, días sueltos al mes. Por ejemplo trabajar 3-4 horas 1 día a la semana o cada 2 semanas. Esto reporta, obviamente, poco dicnero, y por eso no sé si hay que darse de alta en autónomo.
En caso de no ser necesario en estos casos, ¿cómo se declara esta ganacia a Hacienda?
Gracias.
Para poder facturar tienes que darte de alta en algún epígrafe del IAE (Licencia fiscal) en el ayuntamiento correspondiente. Una vez que estás de alta tienes que realizar las declaraciones-liquidaciones trimestrales que correspondan. Por ejemplo, si te das de alta el 9 de diciembre y de baja el 26 de diciembre, deberás declarar únicamente el 4º trimestre. Tendrás que declarar los ingresos (facturas emitidas) y te podrás deducir los gastos que soportes, tales como, gasolina, desplazamientos, material de oficina, etc...
Te aconsejo que te busques un asesor que te asesore en esto y te prepare las declaraciones, para que no tengas problemas.
Cualquier duda adicional me dices.
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Sí tiene la obligatoriedad de alta en Hacienda por declaración censal e iae y dependerá de la habitualidad en las acciones que realice la exigencia de forma obligatoria del alta en autónomos ya que no está la habitualidad directamente relacionada con la habitualidad o discontinuidad de las actividades económicas ya que por ejemplo una tienda on-line puede facturar menos del salario mínimo pero si que exigiría obligatoriamente el alta al constituir habitualidad al tener un escaparate público de continuo. Es la seguridad social quién establece los baremos en cada caso y puede suponer la exigencia de enfrentarse a procedimientos administrativos para probar o no la inexistencia de la habitualidad en caso de que la seguridad social reclame pagos no abonados.
Por otro lado, habrá que ver como queda todo esto con la nueva reforma de la ley de la seguridad social una vez se publique en el BOE no a mucho tardar.

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