Duda acerca de iva

Buenas tardes, mi duda es la siguiente. Tengo una factura que me ha entregado una persona que realiza trabajos agrícolas para mi empresa y en la factura me ha puesto el 8% de IVA, quiero saber si es así o tiene que tibutar al 18%.
El concepto es trabajos agrícolas. En que ley puedo ver estos temas.
Gracias y un saludo

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Te comento, la ley del IVA indica que se aplicará el tipo del 8 % a las operaciones siguientes:
3. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.
Si quieres consultarlo, puedes hacerlo en la Ley del IVA, en el artículo con concepto: Tipo impositivo reducido.
Respuesta
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La factura es correcta, según lo establecido en ela rtciulo 91 punto 1, apartado tres.
Te envío un resumen del articulo y un enlace a la ley por si quieres consultar algo más.
Saludos,
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1624-1992.html
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 8 % a las operaciones siguientes:
...
1. Las prestaciones de servicios siguientes:
1. Los transportes de viajeros y sus equipajes.
         2. Los servicios de hostelería, acampamiento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
         3. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad corporativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.

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