Bien privativo en gananciales y plusvalía

Voy a adquirir un piso de VPPB, desde el principio estoy yo solo en el contrato, todavía no se ha finalizado la construcción y por tanto no se ha escriturado el piso, se hará en breve, en tres o cuatro meses.
Por otro lado mi actual pareja vendió su piso a mediados de diciembre del 2010, la idea final es comprar entre los dos mi piso.
El problema surge, que ella no cumple los requisitos para la vivienda VPPB, con lo que no puede estar como propietaria. Teníamos pensamiento de casarnos, pero nos han dicho que si nos casamos antes de que yo escriture mi piso VPPB, podrían quitármelo ya que formaríamos los dos una unidad familiar, en la cual uno de los miembros no cumple con todas las condiciones requeridas.
La mejor opción que nos aconsejan es que primeramente yo adquiera el piso a mi nombre, posteriormente nos casamos en régimen de gananciales, aportando yo la propiedad del piso como bien privativo a incluir en la sociedad de gananciales.
Hasta ahí todo correcto, ahora faltaría por solventar los siguientes flecos:
1.-¿Cómo tributa esto?, por transmisiones patrimoniales y AJD al 1% del 50% del piso o... ¿esta libre de cargas?
2.- ¿De qué manera junto con lo anterior podría ella acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual?, para no pagar impuestos por de la venta de su anterior piso.
En definitiva ¿cual es la mejor manera para no pagar tributos, o lo menos posible si queremos estar los dos en el piso e intentando que ella no pague la plusvalía.
Es un caso un poco raro y complejo
Respuesta
2
El impuesto de trasmisiones debe ser calculado por el 100% a la formalización de la escritura de compra, por Ud. que es el que va a figurar como propietario del mismo cuando lo firme ante notario.
El asunto de la exención por reinversión debería de hacerlo una vez que ya se hayan casado en gananciales y ud. haya aportado ese piso a la sociedad. Pero he consultado en hacienda el asunto y me dicen que en caso de que haya una comprobación debe estar muy claro en la escritura por la que aporte el piso a la sociedad de gananciales que ella aporta esa dinero del piso, pues este tema podría tener sanción.
No me lo ponen muy claro en hacienda. Por lo que tenga prudencia al hacer la deducción.
De todas formas, también le aconsejo que no se olviden de censarse en ese piso los dos.
Espero que le sirva de aclaración.

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