Vivienda habitual

Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
Por razones laborales me tuve que trasladar a Canarias a trabajar y acabé comprando una casa en la que aparece como titular mi hija, pero la hipoteca la pago yo, y el empadronamiento lo tengo en Las Palmas de Gran Canaria.
A la hora de hacer la declaración de la Renta, yo pongo como vivienda habitual la casa de Jaén, y evidentemente no desgravo por la de Canarias. El lunes me llegó una notificación de Hacienda en la que me comunica que no consideran como vivienda habitual la casa de Jaén y que tengo que pagar un 2% del valor catastral de la vivienda de Jaén por imputación de rentas inmobiliarias.
Necesito que me digan qué puedo alegar ante esto, ya que a mi nombre sólo figura la casa de Jaén y no entiendo por qué consideran esta casa como segunda vivienda.
Muchas gracias de antemano y saludos

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El problema está en que la residencia habitual a efectos fiscales es aquella en la que pasas más 183 al año. En tu caso si por razones de trabajo resides en Canarias más de 183 días, esa pasa a ser tu vivienda habitual, aunque no seas propietario o no la alquiles. Para eso la Agencia Tributaria establece en el apartado de residencia habitual una opción que no es alquiler ni compra. Por lo tanto la vivienda de Jaén seria considerada una segunda vivienda, y por lo tanto debes tributar por ella tal y como estableces en la cuestión planteada.
Por lo tanto, si no puedes demostrar objetivamente que vives más de 183 días en Jaén, y teniendo en cuenta tu lugar de trabajo es difícil justificar tu vivienda habitual en JAén.
Muchas gracias por la aclaración.
Ahora sólo me toca aceptar y tenerlo en cuenta para mi próxima declaración de la renta.
Ha sido un placer ponerme en contacto con ustedes y una excelente idea que tengan esta página para poder ayudar y aclarar las dudas que tenemos muchos ciudadanos.
Saludos

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