Duda desgravación vivienda habitual

Muy buenas,
os quería hacer una consulta sobre la declaración de la renta de 2010, ya que mi situación es algo compleja. He hecho siempre la declaración yo solo con el programa PADRE y la he presentado a través de Internet, pero este año lo quiero mirar bien porque mi situación ha cambiado.
He leído la guía que te puedes descargar de la página de la AEAT, pero no lo veo nada claro. Si al final tengo que ir a un gestor porque no me aclaro no hay problema, pero me gustaría que me ayudarais a ver si lo puedo hacer yo solo para aprender de estos temas.
El caso es que hasta marzo de 2010 yo vivía en el piso de mi pareja mientras yo iba poniendo dinero en una cuenta vivienda. Como su piso era solo suyo ella desgravaba el 100% de lo pagado el año anterior y yo desgravaba las aportaciones a la cuenta vivienda.
Pues bien, ella en marzo se vendió su piso y nos fuimos de alquiler. En noviembre de 2010 nos compramos juntos una casa y ya pagamos la cuota de la hipoteca de diciembre de 2010.
Entonces mis preguntas son:
- ¿Puede ella desgravarse lo que pagó hasta marzo por el piso y el mes que pagó de hipoteca de la casa en diciembre de 2010? ¿O solamente puede desgravar en el mismo año una de las dos propiedades? ¿Y qué ocurre con los gastos de la hipoteca (notario, registros, impuestos...)? ¿Puede desgravar las tres cosas al mismo tiempo?
- Como el mismo año vendió el piso y re-invirtió todo ese dinero en la casa... ¿tiene qué rellenar alguna casilla en especial que diga que re-invirtió ese dinero? Lo he estado buscando y no parece que se haya de especificar eso en ningún sitio. Supongo que si posteriormente Hacienda ve algo raro (por ejemplo que no has re-invertido el dinero te pide información.
- Yo puse 8500 euros en la cuenta vivienda durante 2010. Con eso y la cuota que pagué de diciembre de 2010 ya casi llego a los 9015 euros de límite anual. ¿Qué ocurre entonces con el tema de desgravar los gastos de notario, registro de la propiedad, impuestos...? ¿Lo puedo desgravar en años posteriores?
En general, mi mayor preocupación es como desgravar al máximo. He leído con mucha atención toda la información sobre este tema y veo un gran problema el tema de los 9mil euros de límite... ¿por qué que ocurre si quiero desgravar la cuenta vivienda, las cuotas, el notario, el ITP, etc? ¿No es posible?
Saludos y muchas gracias.
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Si hay una casilla, que esta en las ganancias patrimoniales, es decir, cuando vendes una propiedad tienes que daclaralo en el apartado de ganancias patrimoniales, y ahí es donde te dice si vas a reinvertir y el porcentaje que te queda exento.
De todas formas, para esa renta yo iría a un gestor, que no creo que te cobre más de 50 euros. Es que seguramente puedes meter la casa, ya que aparecen varias, cosas.
También decir que que los gastos de notario y demás se suman a lo que te hayas gastado en la compra. ( Siempre y cuando esos 8500 de la cuent vivienda no los hayas gastado en el notario que en ese caso te lo estarías deudciendo dos veces).
Y tu novia tiene que tener en cuenta que no se puede deducir entero, ya que se habrá estado deduciendo anteriormente cantitades, y se podrá deducir en la nueva vivienda, a partir de la cantidad que ya se hubiera deducido de la anterior. Y otra cosa que influye es que ella ha debido de tener esa primera vivienda habiutal tres años, para poder desgravarsela, si no también se lo van a requerir.
Espero haberte ayudado, pero es un poco complicado explicar todo este proceso, por escrito, un saludo jose javier valencia muñoz, ASESORES GRANADA. Si te atrancas mucho te la puedo hacer yo, cobrándote relativamente poco vamos esos 50 euros, pero tiene que se en mayo que cuando comienza el periodo. Tf 958278904.
No te preocupes, solo quería tener un poco más de detalle. Supongo que acabaré yendo al gestor este año, pero así sabré un poco de que va.
Saludos y gracias por la información.

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Antes de contestarle, le recomiendo que si no domina bien la legislación fiscal acuda a un experto, ya que una mala contabilización le puede costar mucho dinero.
Dicho esto, decirle que en su caso, los 9.000 euros de límite incluye todos los conceptos, lo que haya pagado por el piso y los gastos de compra. Ese limite no se puede superar y todo lo que supere se pierde, no es posible deducírselo en años posteriores.
El caso de su pareja es más complicado. Puede hacerse deducción de dos viviendas distintas el mismo año, siempre que hayan sido su vivienda habitual. El problema es que hay un límite prefijado para cuando se cambia de casa. Solo se puede empezar a deducir cuando haya destinado al pago de la recientemente adquirida, la misma cantidad que la que sirvió de base para deducirse por la primera más la ganancia exenta por reinversión. Le pongo un ejemplo: si, por ejemplo, la nueva casa ha costado 200.000 Euros y sobre la primera vivienda ya se ha deducido sobre una base de 100.000, sólo podrá deducir por 100.000 Euros. Pero no puede empezar ya a deducir por la 2ª vivienda, sino a partir de que haya destinado 100.000 euros al pago de esa segunda vivienda habitual.
Para saber cual es la base sobre la que se ha deducido, hay que consultar sus declaraciones anteriores y sumar las cantidades que en todos los ejercicios anteriores que sirvieron de base de deducción. Si no dispone de todas las declaraciones en las que se practicó la deducción, es posible pedir a la Administración que facilite el importe total sobre el que se ha practicado deducciones a través del Modelo 01.
Espero haberme explicado. Como vera, es bastante complicado, por eso le recomendaba acudir a un experto que le ayude.
No te preocupes, solo quería tener un poco más de detalle. Supongo que acabaré yendo al gestor este año, pero así sabré un poco de que va.
Saludos y gracias por la información.
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- En cuanto a la primera pregunta puede desgravarse por la primera vivienda siempre y cuando haya vivido en ella al menos los 3 años anteriores. En cuanto a la segunda vivienda puede desgravarse también. Los gastos de notarios, impuestos ... son también imputubles como mayor pago en el ejercicio de adquisición de vivienda habitual. El alquiler no lo debe desgravar, ya que se considera vivienda habitual aquella en la que has vivido o esperas vivir al menos 3 años seguidos, como el alquiler se ha dado de baja en el mismo año no se considera vivienda habitual.
- En cuanto a la segunda pregunta, tiene que declarar la plusvalía en el aparta G "Perdidas y Ganancias Patrimoniales" y en eses mismo apartado indicar que quiere aplicarse la exención por reinversión. Es muy importante este formalismo ya que si no lo hace y Hacienda comprueba su declaración (últimamente están caninos) pueden imputarle la plusvalía y no dejar incluir la exención.
- Respecto a la tercera pregunta solo se pueden desgravar los gastos del mismo año, no son acumulables para años posteriores
- En cuanto a la cuenta vivienda, ten en cuenta que las cantidad invertidas y deducidas tienen que ser reinvertidas en un vivienda en 4 años.
En lo referente a un gestor que te elabore el IRPF no creo que sea necesario, con los datos que indicas hay teléfonos informativos de HAcienda que además de responderte a las dudas te realizan la declaración.
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