Indemnización por seguro decenal y Renta

Debido a problemas estructurales en mi vivienda, en 2010 recibí una indemnización (a través del seguro decenal que la promotora había contratado) de la aseguradora para realizar la reparación de la misma. ¿Este tipo de indemnizaciones están exentas de tributar en la declaración de la renta o pueden considerarse incremento de patrimonio aun cuando se van a destinar íntegramente al objeto por el que fueron dadas?

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Solo existe ganacia patrimonial cuando se produzca un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente, por lo que si la indemnización consiste en la reparación del daño o la cantidad percibida cubre exactamente esa reparación, no se generará ganancia patrimonial.
Muchas gracias. ¿Sería necesario reflejar la cuantía percibidad en la declaración? Este año no se ha podido generar mi borrador y me temo que puede ser porque hacienda sí tenga registrada tal indemnización y a la espera de justificación por mi parte lo esté considerando como incremento patrimonial, ¿es posible?
No, no sería necesaria ya que estamos ante una cantidad exenta. Si no tienes el borrador al menos tendrás acceso a los datos fiscales.

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