Relacion autonomo-sociedad

Si pertenezco a una S.L. Como socio fundador y con régimen de autónomos, y le cargo a la sociedad por los servicios prestados. ¿Me retiene algo la sociedad en concepto de IRPF por la prestación de servicios? ¿Ademas en esa factura, tengo yo que incluir el IVA, verdad?

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Otra vez,
El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades económicas (que es el que percibes por los servicios prestados a la sociedad) es del 9% para el primer ejercicio en que inicies la actividad y los dos siguientes siempre y cuando no hubieras ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
En caso de haberla ejercido o bien transcurrido los tres años desde el inicio el tipo será del 18%.
Esa cantidad te será retenida por la sociedad cada vez que te satisfaga rendimientos por los servicios prestados y deberá ingresarlas en Hacienda trimestralmente a través del modelo 110.
Estas retenciones te las restaras luego en tu declaración de la renta como una cantidad ya ingresada en hacienda, disminuyendo la cuota a pagar o aumentando la devolución.
Por lo que respecta al IVA te confirmo que siempre y cuando realices actividades no exentas de este impuesto deberás girar las facturas con el correspondiente IVA. Deberás aplicar el tipo que corresponda con la actividad que realices.
Si quieres cualquier otra aclaración no dudes en consultar.

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