Pago IBI antiguo

Buenas tardes.
A principio del año 2003 vendí el piso en que vivía, y me trasladé a vivir a otra ciudad. Como era titular el 1 de Enero me correspondía pagar el IBI de ese año a mí.
Pero el caso es que no me he dado cuenta de mi olvido hasta que en la liquidación del IRPF de este año (hace unos días) me deducen un importe que, investigando, resulta ser este IBI pendiente, más el correspondiente recargo.
Tras llamar a los servicios tributarias del ayuntamiento, me han dicho que me han notificado a mi antiguo domicilio (el piso que vendí) y que al no tener respuesta han optado por embargarmelo del IRPF. Desconozco las fechas de notificación.
Hasta aquí todo claro, pero mi duda es si el IBI no prescribe a los 4 años como el IRPF, lo digo porque en el pasado (años 90) mis padres no estaban al tanto del IBI de una 2ª residencia por muchos años y solo les cobraron los 4 últimos años. Influye en algo que no me lo hayan podido notificar de manera fehaciente, y que la Ley de Administraciones locales, donde se regula a nivel nacional lo de el IBI, cambiara en 2004.
Gracias por adelantado.

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En primer lugar indicarle que los Ayuntamientos no están obligados a notificar el tema del I.B.I., salvo norma en contrario propia de cada Ayuntamiento. Ahora bien sí existe un plazo de 4 años de prescripción. Compruebe en su ayuntamiento si han realizado los intentos de notificación en el domicilio y la publicación en el BOP de la provincia antes de embargarle.

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