¿Puedo descontar mi irpf según el IVA que emita?

Soy autónomo desde el año pasado, me dedico a la música(artistas)tengo una orquesta y pregunté en hacienda si podía emitir facturas, unas veces con el 18% y otras con el 8% según el cliente, a lo que me respondieron que sí, si lo hacía a través de agencia o representante debía emitir el 18% y directamente con el cliente podía emitir el 8% de IVA.
El año pasado no hice retención, pero este año sí, y quisiera saber si al emitir un iva del 18% puedo retener el 15% de irpf y si emito el 8% de iva podría retener el 7% de irpf, ya que los tres primeros años puedo retener menos, pero no sé si puedo alternar las retenciones de estaa manera...

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La información que tienes respecto al IVA es correcta. Respecto a las retenciones, quizá convenga aclarar alguna cosa.
Y sobre todo, ten claro que no debes mezclar los dos impuestos: IVA e IRPF. El porcentaje de retención no depende en absoluto del IVA que repercutas en la factura, no influye para nada.
Las retenciones son un pago adelantado a hacienda, a cuenta del impuesto de las rentas que vas a obtener durante el ejercicio. Todos hacemos pagos adelantados: a quien tiene una nómina le retiene el empresario que le paga, a los profesionales y artistas les retiene el pagador de las facturas si éstos son empresarios o entidades, y a otros empresarios que no les retiene nadie o pocas veces, trimestralmente tienen que hacer unos pagos fraccionados.
En el tema de las retenciones, hay una idea que merece la pena tener clara: el obligado a retener es el pagador. Es el pagador quien tiene que retener una cantidad de tu contraprestación e ingresarla en hacienda a tu nombre, independientemente de que tu indiques en la factura si hay retención o no (aunque esto sea lo habitual), y si no se hace así quien incumple es quien paga. Por eso, la expresión de "el año pasado no hice retención" no es correcta, porque tu realmente no tenías que hacer nada.
En el primer año de actividad y los dos siguientes, hacienda te deja que los pagadores obligados a retener solo te retengan un 7%. Para ello, tu les tienes que informar antes de que tienes ese derecho. Esto se hace así porque se supone que al principio de la actividad tus rendimientos van a ser menores de lo normal, y por tanto los pagos adelantados te dejan que sean menores.
Resumiendo: por el hecho de tener unas retenciones al 7% y otras al 15% no vas a tener problema. Lo del 7% es un derecho temporal que puede ejercer o no. Pero en ningún caso la retención depende del IVA que repercutas en la factura. El tipo de IVA depende del destinatario del servicio, como bien has comentado.
Si quieres podemos seguir tratando el tema en www.microempresarios.org. Los artistas tenéis una gestión fiscal más complicada de lo que sería lógico.

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