¿Cuándo constituyes una SL con dos socios fundadores bajo el sistema de autómomos, el trabajo de éstos tiene que ser facturado o es posible la relación de la empresa con los autónomos con un simple sueldo sujeto a retención de IRPF?.
Respuesta de rlorenzo42
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rlorenzo42, Licenciado en Derecho especialidad jurídico-empresarial
La relación entre sopciedad y trabajador se puede articular de dos maneras: o bien a través de una relación de carácter laboral en el que los dos trabajadores perciban una retribución salarial de la sociedad, o bien como trabajadores autónomos que facturen a la sociedad por los servicios prestados. Cada uno de lo supuestos deriva unas obligacones distintas. En el primero de los casos, el de trabajadores asalariados, al ser una relación de carácter laboral éstos no tendrán la consideración de trabajadores autónomos. Ahora bien, si como me dices, quieren estructurarse como trabajadores autónomos la relación con la sociedad se desarrollara de la siguiente manera: - Los trabajadores autónomos, una vez cumplido los trámites legales para tener tal condición, podrán facturar a la sociedad por los servicios prestados a la misma. El importe a facturar será el que determinen los propios trabajadores como estimación del valor de los servicios prestados, pudiendo establecer que sea una retribución fija todos los meses o bien una retribución variable en función del servicio concreto que se cobra. - La facturación se realiza a través de la emisión por parte del autónomo de una factura en la que figure el importe a cobrar y en concepto de que. - Para la sociedad será un gasto deducible y para el autónomo un rendimiento de actividades económicas a declarar en su declaración de la renta. - Las cantidades que la sociedad abone a los autónomos estarán sujetas a retención por parte de la sociedad. Esta será del 18% con carácter general, no obstante, en caso de que los contribuyentes inicien el ejercicio de la actividad, el tipo será del 9% en el año de inicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al de inicio. Conclusión: si os queréis establecer como trabajadores autónomos que prestan sus servicios a la sociedad lo debéis hacer cobrando a la sociedad, mediante factura, los importes que estiméis convenientes por los servicios prestados. Bien una cantidad fija todos los meses o cantidades variables en función del servicio concreto facturado. Yo trabajo como autónomo para una sociedad y facturo todos los meses una cantidad fija por los servicios que presto en concepto de servicios profesionales. Espero haberte ayudado pero si te quedan dudas no dudes en preguntarme.