ISS 2ª parte: sociedades absorbentes

¿Son deducibles para la empresa aboserbente en el Impuesto Sobre Sociedades las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores de empresas absorbidas?
Impuesto Sobre Sociedades (19/11/2002 13:13:0)
En un primer momento la entidad adquiriente participaba en un porcentaje en el capital de la sociedad absorbida. Posteriormente, adquiere el resto de sus participaciones y la absorbe. ¿Sería entonces deducible la base imponible negativa de esa primera fase únicamente en la proporción en que se participaba en el capital de la absorbida? ¿Y las que se generaron cuando se participaba en el 100% del capital, por el total?

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La subrogación por parte de la entidad adquirente en los derechos y obligaciones tributarias de la transmitente sólo se produce cuando se da una sucesión a titulo universal mediante una de las operaciones descirtas en el artículo 97 de la ley del IS (fusiones).
Por tanto, el derecho a compensar las bases imponibles negativas de la sociedad absorbida surge con posterioridad a la oprecaión de fusión, ya que la mera participación en el capital social de otra entidad, aunque sea del 100%, no da derecho a la compensación de las bases negativas que sean titularidad de esta última.
En este sentido se manifiesta la administración al establecer expresamente en una consulta: "Como una manifestación más de este principio, se regula expresamente el derecho de la entidad adquirente a compensar las bases imponibles negativas generadas por la entidad transmitente y que estuvieran pendientes de compensar en el momento de la fusión, con bases imponibles positivas que se obtengan una vez realizada la operación."
Por otra parte, en los supuestos en que, previa a la operación de fusión, la entidad absorbente tenga participaciones en la absorbida, se establece una limitación del derecho a compensar bases imponibles negativas al establecer el artículo 104.3 de la Ley del IS que cuando la entidad adquirente participe en el capital de la entidad transmitente la base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier titulo, correspondientes a dicha participación o a las participaciones que las entidades del grupo tengan sobre la entidad transmitente, y su valor contable.
Si necesitas más aclaraciones estoy a tu disposición.

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