Transferencia de plusvalías por venta fondos de inversión de una sociedad limitada a un particular

Soy administrador y propietario único de una sociedad limitada española que es gestora de una sociedad de cuentas en participación, a la que por brevedad llamaré "Marta", cuya actividad iniciada en 2011 es la inversión en activos financieros, habitualmente fondos de inversión y ETF's. Marta tuvo abultadas pérdidas en 2011, y aún hoy todas las participaciones de Marta se encuentran en pérdidas respecto al valor a que se adquirieron. Entre las participaciones de Marta, una parte importante me pertenecen a mí mismo, el propietario de la sociedad gestora, como inversor particular.

Marta ha obtenido beneficios en 2012, aunque no suficientes aún para compensar el total de pérdidas de 2011. Por ello, para el impuesto de sociedades de 2012 las ganancias se compensarían sobradamente con la base imponible negativa arrastrada de 2011, y en principio lo propio parece que sería que así se hiciera.

Sin embargo, fiscalmente creo que me sería interesante extraer de Marta parte de los beneficios de 2012 que me corresponden como partícipe particular. Esos beneficios se me abonarían, deducida la retención correspondiente, y yo los declararía en mi IRPF 2012 (o 2013, si lo hago en el año próximo). En el impuesto de sociedades, se deducirían como un gasto financiero de la sociedad. De esa forma, podría beneficiarme de deducciones en la cuota por la adquisición de vivienda habitual, que de otro modo perdería por insuficiencia de cuota para aplicarla, mientras que la base imponible negativa del impuesto de sociedades aún puedo continuar compensándola con beneficios futuros.

No estoy seguro sin embargo de que sea correcta esta transferencia de beneficios que sólo fueron reales mirando 2012, ya que en realidad las participaciones no han recuperado su valor de inicio, y si esto podría darme problemas con Hacienda. Además, dudo de si la retirada de esos supuestos beneficios estaría sometida a pagar el 1% de ITP.

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Para que una una sociedad pueda repartir dividendos resultado de beneficios, las pérdidas de otros años deben estar completamente compensadas ya que si no estarías incumpliendo con la Ley de Sociedades, por tanto sintiéndolo mucho no hay forma de repartir dividendos mientras sigas arrastrando bases imponibles negativas de años anteriores.

Por otro lado la idea que tienes tú tampoco es ventajosa ya que imagínate si repartes beneficios traducidos en dividendos se le aplica la retención actual;

Los dividendos tributan según la siguiente escala:
Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
Más de 24.000 euros: se paga el 27%

Por tanto contando con una deducción por vivienda habitual de 9015 euros por los primeros 4500 euros como máximo lograrías una deducción del 20% y por los restantes un 15% con lo cuál estarías perdiendo un 1% por los primeros 4500 y un 6% por los segundos.

Resumen la opción que me planteas no es interesante ni viable para ti.

Gracias por tu respuesta anterior.

La peculiaridad al operar con una sociedad de cuentas en participación (bautizada Marta) dentro de la sociedad limitada es que los beneficios extraídos de Marta no se consideran dividendos entregados por mi sociedad limitada y sometidos a tributación en la misma, sino gastos financieros deducibles de las ganancias de la sociedad limitada. Serían objeto de retención para mí como inversor particular por ser rendimientos de capital cedido a terceros, pero en mi IRPF todas estas retenciones se me devolverían gracias a las deducciones por vivienda habitual, que de otra forma no podría aplicar.

La cuestión es entonces si, aunque en el caso de dividendos no sería posible, sí sería factible repartir esos beneficios de Marta (considerados gastos financieros para la sociedad limitada) aún cuando la sociedad limitada tenga una base imponible negativa pendiente de compensar.

Un saludo y gracias por adelantado por aclarar este último extremo.

Si es como tú me citas es posible de todas formas si no son dividendos y son objeto de retención los tipos que se le aplican son superiores a la deducción por vivienda habitual y por tanto estarías gestionando mal la carga impositiva que grava los mismos.

Eso sí para repartir los beneficios de este modo debe figurar en los estatutos la percepción que tenga asignada el administrador ya que de lo contrario estarías contraviniendo un Real Decreto aprobado recientemente por la AEAT.

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