rlorenzo42, Licenciado en Derecho especialidad jurídico-empresarial
Usuario leonlanzas, En respuesta a tu consulta te comento que el advenimiento del mercado único a partir del 1 de enero de 1993, implica la eliminación de las Fronteras Físicas entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión del despacho de aduanas de mercancías comunitarias o asimiladas. Así se desprende del Reglamento (CEE) nº 3330/91 del consejo, que a su vez señala la necesidad de crear un sistema permanente de recogida de datos estadísticos relativos a los intercambios de bienes entre los Estados miembros. Este sistema, conocido como INTRASTAT, conlleva la obligación de cumplimentar un complicado formulario a los "importadores" (en realidad introductores) y a los "exportadores" (en realidad expedidores) que puede ser delegada en un agente de Aduanas. Por tanto se define Sistema Intrastat como un sistema permanente de recogida de datos estadísticos que tiene por objeto la realización de las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Comunidad Europea, contemplando los movimientos de mercancías que, que por una parte, salgan del territorio estadístico español con destino al territorio estadístico de otro Estado miembro(Expediciones intracomunitarias), y por otra parte, los movimientos de mercancías que entran en el territorio español procedente de otro Estado miembro(Introducción intracomunitaria). La obligación de suministrar la información requerida por el Sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por adquisiciones o ventas intracomunitarias u operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro. Espero que esto te ayude pero si necesitas más información no dudes en preguntar.