Cuenta Vivienda

Tengo una cuenta vivienda desde el año pasado por la ya que me he deducido el 15%.
Necesito parte de ese dinero actualmente.
Quiero sacar ese dinero de la cuenta, abrirme otra cuenta antes de fin de año y meter parte de lo que tenia en esta ultima. Todo ello con vistas a la próxima declaración seria: Devolver las deducciones del año pasado + los interés y deducirme el 15% de la nueva cuenta (a parte de tener un año más para la adquisición de la vivienda).
No se si esto es correcto y se puede hacer sin problemas con la aeat.
Gracias y un saludo.

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En el caso que me comentas decirte que en los supuestos en que cierras la cuenta y dispones del saldo para fines distintos a los establecidos en la ley, esto es, distintos a la adquisición de la primera vivienda habitual, perderás el derecho a las deducciones practicadas por las aportaciones totales a dicha cuenta, por tanto, todas las deducciones practicadas con respecto a la misma deberán ser devueltas a Hacienda junto con los correspondientes intereses de demora. Esta devolución se realiza a través de la siguiente declaración de la renta que realices una vez incumplidos los requisitos, por tanto, si es en este año tendrás que incluirlo en tu declaración del ejercicio 2002 que hagas en junio del año que viene. Creo que se incluye en las casillas 76 a la 81, de pérdida del derecho a la deducción.
Todo esto no obsta a que con posterioridad abras una nueva cuenta y relices nuevas aportaciones con derecho a deducción, ya que este no se pierde debido a que la anterior cuenta no llego a cumplir el fin legal previsto para la misma.
Por tanto, podrás volver a deducirte por las aportaciones a la nueva cuenta y el plazo de los cuatro años volverá a contar desde cero, es decir, desde que abras la nueva cuenta.
Frente a la AEAT no habrá ningún problema si actúas como te he comentado, incluyendo las deducciones a las que has perdido el derecho en tu siguiente declaración de la renta, pero al mismo tiempo si este año abres la nueva cuenta y haces aportaciones también podrás deducirte por ello, consignando esta vez el nuevo número de cuenta.
Por supuesto, si este año hiciste aportaciones a la cuenta que vas a cancelar, como todavía no ta habías deducido esas cantidades (correspondería hacerlo en la declaración de este año a presentar en junio de 2003) no tendrás por que incluirlas como deducciones mal practicadas por haber perdido el derecho.
Si tienes más dudas estoy a tu entera disposición.

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