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Ante todo agradecerte la respuesta a mi anterior pregunta. Ahora quisiera saber algo más, te cuento:
- Yo soy copropietario de una vivienda junto a mi hermano, cuyo usufructo es de mi madre. ( La casa era de mis padres pero nos la vendieron ).
En fin, que este año mi madre solicitó una subvención de la Junta de Andalucía para Rehabilitación. Lógicamente esta rehabilitación ha costado una pasta y mi hermano y Yo hemos tenido que "colaborar".
¿Es posible que pueda deducirme algo por la inversión que yo he realizado en la vivienda para rehabilitación?
¿Es compatible con la idea que yo tenía de abrirme una cuenta de ahorro vivienda para mi vivienda habitual ( con mi novia )?
Si no es compatible ¿Qué me interesa más?
Cifras.
Gasto en rehabilitación: ¿18.000? + iva
Cuenta Ahorro: 6.¿000?
Espero haber sido conciso y te agradecería que me resolvieras el dilema...

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Respuesta
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Otra vez,
Veamos para poder deducir alguna cantidad en concepto de inversión en vivienda habitual es necesario que la vivienda en la que inviertas constituya tu vivienda habitual en los términos que establece la ley.
Para que pueda ser considerada vivienda habitual aparte de que tengas que habitarla de manera continuada durante al menos tres años es necesario que poseas el pleno dominio de la misma, cosa que no sucede si la propiedad se ve limitada por un derecho de usufructo.
Ademas, la ley no contempla la posibilidad de aplicar deducción para las simples obras de mejora, conservación o reparación, sino solo a las de ampliación de la superficie habitable.
De este modo, al no ser considerada esta vivienda como habitual no impide la aplicación de ese beneficio para la futura adquisición de tu vivienda y por tanto la deducción de las cantidades que aportes a la cuenta vivienda.
Un saludo y si tienes más dudas estoy a tu disposición.
Hola Rlorenzo42... por tanto, como no dispongo de pleno derecho sobre la misma, no puedo deducirme ¿no?. Así que lo único que puedo hacer, es abrirme una cuenta de ahorro vivienda y deducir por eso el año que viene.
¿Cierto?
Saludos.
Por las obras efectuadas en la vivienda que tu madre posee en usufructo no vas a poder aplicarte deducción.
Si podrás hacerlo cuando abras la cuenta vivienda y aportes cantidades a la misma con vistas a la adquisición de tu futura vivienda habitual.

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