Prescripción iva

Molesto su atención porque estoy incurso en un problema con el i.v.a. Que me tiene muy preocupado.
Se trata de una s.l. Que el 18/09/96 hace una compra importante y soporta un iva de aprox. 4.500.000 ptas., en sus liquidaciones trimestrales y anuales lo deja a compensar. Al acabar el 98 tiene un sdo. A compensar de unos 5.000.000 ptas. En el 99 hace otras dos compras el 21/01/99 soporta 2.800.000 ptas. Y el 30/06/99 soporta otros 3.200.000 ptas
elevándose el saldo a compensar a unos 11.000.000 ptas. El 06/06/00 hace una venta por la que repercute 3.520.000 ptas y el 12/07/00 vende otro bien por el que repercute otras 800.000 ptas de iva. Compensa estos ivas repercutidos del saldo a su favor.
Tengo dos dudas :
1º ¿Se entiende que el iva repercutido se va restando del soportado más antiguo?
2º ¿Ha prescrito el derecho a pedir devolución de todo o parte del saldo a n/favor?
Agradeciéndoles su valiosa opinión, les saluda atentamente.

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Respuesta
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Te paso a responder tus dudas:
1º Efectivamente, el IVA más antiguo es el que se ha compensado con las ventas de 2000. Ahora tocaría solicitar devolución de las compras más recientes.
2º Prescribir, no ha prescrito, pero has de tener muy claro el tema antes de pasar a solicitar una devolución.
El tema es que cuando solicitas una devolución de IVA y es un importe algo elevada, lo primero que va a hacerte Hacienda es enviarte un requerimiento para que justifiques de donde ha salido ese IVA soportado cuya devolución reclamas.
El problema que puede haber es que Hacienda vea solo compras y de importes altos y no vea ventas por ningún sitio, en cuyo caso puede entender que no hay una actividad económica definida y que por tanto no corresponde devolución alguna. Habría que ver ese IVA soportado a que concepto corresponde y por que no se ha repercutido es IVA en posteriores ventas.
Con todo esto claro, si sería interesante y posible solicitar la devolución del IVA soportado en 1999.

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