Consulta IRPF

Hola, mi consulta es la siguiente:
En Octubre de 2002, he cambiado mi hipoteca de un banco (llamemos 1), a otra entidad (2), no ha sido una subrogación, he solicitado una hipoteca nueva con el banco 2, y con eso he cancelado la del banco 1, (no podía ser subrogación porque había una modificación del tiempo y ampliación de capital), el caso es que por mi hipoteca, desgravaba una cantidad; ahora ¿cómo afecta este cambio a la forma de desgravar?. El banco 1 me enviara el resumen de lo pagado capital e intereses del año 2002 hasta Octubre y aparecerá una cantidad grande por el pago de la cancelación, y el banco 2 me enviara lo correspondiente a los dos meses finales del año, ¿simplemente debo sumar lo de ambos bancos?, o lo del banco 1, ¿al ser una cancelación total tiene otro tratamiento y no se puede desgravar por el total?, ¿En qué parte se puede?. En fin me surgen unas cuantas dudas al respecto, gracias de antemano y un saludo. Oscar.
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Oscar aquí lo que se tiene que hacer es sumar las dos cantidades y desgravar los impuestos por el total de pagos...
Esto es debido a que estos pagos provienen de una misma acción o actividad y no existe un tratamiento que diga lo contrario...
Suerte ...

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