Repercusión de iva en una cooperativa Agricola

La inversión en una maquinaria es financiada con un préstamo. Mediante acuerdo previo los intereses de dicho préstamo se le repercutirán a los socios.
¿debe hacerse fra.por éste concepto?
¿Debe de repercutir iva?
Me gustaría que me indicase la legislación a la que hace referencia.

1 Respuesta

Respuesta
1
Normalmente si un préstamo es satisfecho a una sociedad por alguno de los socios, este préstamo devenga intereses, y estos intereses están sujetos a retención, el 15%.
Lo que no especificas es si este préstamo lo hacen los socios a la sociedad, pero si ellos son los que han prestado el importe para financiar la maquinaria, ellos se beneficiarán de unos intereses que estarán sujetos a retención.
Se trata de un préstamo bancario a favor de la cooperativa y mediante acuerdo privado la cooperativa paga el capital y los socios los intereses. Viendo esto tendría la cooperativa que emitir factura a los socios por el importe de los intereses con su iva correspondiente
Cualquier cantidad de dinero ingresada en la sociedad y que no pertenezca a sus ingresos realizados por su explotación es un préstamo o una aportación a la sociedad, ya sea mediante acuerdo tácito o no.
Si ese desembolso que realizan los socios fuera en vez de para pagar los intereses del préstamo, para pagar el IVA de esa factura de maquinaria, sería igualmente un ingreso, una aportación, una especie de préstamo satisfecho a la sociedad.
Por este ingreso extra que se realiza a la sociedad, aportación, que no va a ser aumento de capital, no se debe hacer factura con IVA, ya que no es un cobro de algún trabajo realizado por esta sociedad, ni se vende nada.
Como te dije en la primera contestación, cualquier ingreso o aportación, si va a ser un préstamo a la sociedad y no va a ser devuelto en al menos un año, devenga intereses que están sujetos al 15% de retención.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas