Buenas noches, Actualmente vivo en Barcelona y acabo de comprar un piso en Valencia, se trata de una primera vivienda, la he adquirido porque se me agotaba el plazo de la cuenta vivienda. Tengo previsto ir a vivir en 2 o 3 años a esa ciudad. ¿Debo empadronarme en el municipio de compra de la vivienda? Si es así, cuando debo realizarlo. Muchas Gracias y Un Saludo
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción en la declaración de la Renta, la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. "El plazo de tres años lo es a los efectos de calificar la vivienda como habitual, sin que sea preciso que transcurra dicho plazo para empezar a practicar la deducción que corresponda. No obstante, si una vez habitada la vivienda se incumpliera el plazo de residencia de tres años, sí que habría que reintegrar las deducciones practicadas, salvo en algunos supuestos extraordinarios. Esto es lo que dice la ley. Hay muchísima gente que inmediatamente al comprarse una vivienda se empadrona en el lugar del bien adquirido, aunque no esté viviendo en ella, lo hacen a veces para deducirsela como vivienda habitual, aunque nunca van a vivir en ella..., pero se empadronan para practicarse esa deducción, eso es una trampa que muchísima gente practica, no digo que esté bien, pues lo hacen para deducirse la vivienda como habitual cuando nunca lo va a ser. También hay mucha gente que adquiere esta primera vivienda para ser después habitual, y comienzan a realizar desembolsos porque está en construcción, puedes deducirte estos ingresos como vivienda habitual, y no has de empadronarte, ahora, si va a ser tu vivienda habitual posteriormente no hay ningún problema porque te empadronarás allí, y sera tu residencia habitual. Otras personas, la adquieren siendo novios, por ejemplo, y tampoco se empadronan allí, comienzan a deducirse la vivienda y siguen haciéndolo después al casarse. No creo que tengas ningún problema al comenzar a deducir tu vivienda sin empadronarte, si después efectivamente va a ser tu vivienda habitual en dos o tres años, y te empadronas en ella cuando realmente vayas a vivir allí, y sea durante al menos tres años continuados. Creo que te he contestado.