Sociedad limitada

Hola,
Mi socio y yo tenemos una sociedad limitada registrada pero aún no hemos iniciado la actividad (diseño gráfico y servicios publicitarios). Tengo dudas referidas a dos temas distintos:
1.Por ser dos socios que figuran como administradores solidarios en las escrituras al 50%, al iniciar la actividad, ¿debemos hacernos autónomos los dos? Si es así hay que hacerlo obligatoriamente los dos al mismo tiempo (¿lo digo por el paro que cobramos)? ¿Y si uno quiere trabajar en otra empresa por cuenta ajena cómo se compagina? ¿Debe hacerse en ese caso autónomo también en ese caso?
2. Al no haber iniciado la actividad, por lo que sé, solo debemos hacer declaración de sociedades al terminar el año y en nuestro caso, al tener un alquiler de local, declaración del irpf retenido a los dueños, ¿verdad? El asunto está en que hemos tenido muchos más gastos de mobiliario y al parecer podemos declarar ese iva cuando iniciemos la actividad, ¿verdad? Ahora bien, el capital social, 500.000 disminuye, si los socios pagan con su dinero, ¿hay qué hacer obligatoriamente una ampliación del capital o puede ser devuelto a éstos cuando la sociedad comience a tener ingresos?
Muchísimas gracias por anticipado por su ayuda.

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Poned a uno de vosotros como administrador único y al otro como apoderado (se otorgan poderes ante notario) así sólo tendréis que pagar una SS y seguís teniendo en mismo poder. Incluso como supongo que os fiais uno del otro, de hecho bastaría con tener firma en los bancos, y que el administrador informara al otro de todo lo que hace en nombre de la empresa, de derecho lo correcto es lo anterior, los poderes tampoco son tan caros, pero para qué gastar, si de momento no os va a hacer falta.
Este administrador que sea el primero al que se le acabe el paro.
En vez de ampliaciones podéis hacer préstamos de los socios a la empresa, que no necesita requisitos notariales.
Debéis hacer declaraciones de IVA e IRPF, podéis dejarlas "a compensar" o solicitar devolución, la devolución caduca a los 5 años. Obviamente podéis declarar "sin actividad" cuando así sea.
Laboral no es lo mio, preguntad en el INEM cómo lo podéis hacer para empezar a facturar sin que os puedan quitar el paro, si no es podsible legalmente buscad algún truco.

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