Sociedad limitada
Hola,
Mi socio y yo tenemos una sociedad limitada registrada pero aún no hemos iniciado la actividad (diseño gráfico y servicios publicitarios). Tengo dudas referidas a dos temas distintos:
1.Por ser dos socios que figuran como administradores solidarios en las escrituras al 50%, al iniciar la actividad, ¿debemos hacernos autónomos los dos? Si es así hay que hacerlo obligatoriamente los dos al mismo tiempo (¿lo digo por el paro que cobramos)? ¿Y si uno quiere trabajar en otra empresa por cuenta ajena cómo se compagina? ¿Debe hacerse en ese caso autónomo también en ese caso?
2. Al no haber iniciado la actividad, por lo que sé, solo debemos hacer declaración de sociedades al terminar el año y en nuestro caso, al tener un alquiler de local, declaración del irpf retenido a los dueños, ¿verdad? El asunto está en que hemos tenido muchos más gastos de mobiliario y al parecer podemos declarar ese iva cuando iniciemos la actividad, ¿verdad? Ahora bien, el capital social, 500.000 disminuye, si los socios pagan con su dinero, ¿hay qué hacer obligatoriamente una ampliación del capital o puede ser devuelto a éstos cuando la sociedad comience a tener ingresos?
Muchísimas gracias por anticipado por su ayuda.
Mi socio y yo tenemos una sociedad limitada registrada pero aún no hemos iniciado la actividad (diseño gráfico y servicios publicitarios). Tengo dudas referidas a dos temas distintos:
1.Por ser dos socios que figuran como administradores solidarios en las escrituras al 50%, al iniciar la actividad, ¿debemos hacernos autónomos los dos? Si es así hay que hacerlo obligatoriamente los dos al mismo tiempo (¿lo digo por el paro que cobramos)? ¿Y si uno quiere trabajar en otra empresa por cuenta ajena cómo se compagina? ¿Debe hacerse en ese caso autónomo también en ese caso?
2. Al no haber iniciado la actividad, por lo que sé, solo debemos hacer declaración de sociedades al terminar el año y en nuestro caso, al tener un alquiler de local, declaración del irpf retenido a los dueños, ¿verdad? El asunto está en que hemos tenido muchos más gastos de mobiliario y al parecer podemos declarar ese iva cuando iniciemos la actividad, ¿verdad? Ahora bien, el capital social, 500.000 disminuye, si los socios pagan con su dinero, ¿hay qué hacer obligatoriamente una ampliación del capital o puede ser devuelto a éstos cuando la sociedad comience a tener ingresos?
Muchísimas gracias por anticipado por su ayuda.
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Respuesta de mitcoes
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