Deducción por vivienda habitual

Mi consulta es la siguiente: Tengo un préstamo hipotecario y al solicitarlo el banco me pidió un avalista para concederme dicho préstamo. El problema es que esta otra persona figura como titular del préstamo por lo que ahora para le renta me llega el 50% para mi y el otro 50% para mi padre. Fui al banco para que cambiaran a mi padre de titular y me dejaran a mi solo o pusieran a mi mujer (ya que antes era soltero) y me dicen que tengo que cancelar el préstamo y abrir otro nuevo con lo gasto que conlleva. En hacienda no me saben decir si me puedo deducir el 50% o el 100% al estar la vivienda solo a mi nombre. Mi pregunta es saber si me puedo deducir el 100% en renta o que es lo mejor que puedo hacer. Gracias

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Necesitaría una aclaración para saber si te puedo ayudar el titular del préstamo es tu padre, ¿figuras de alguna manera en ese préstamo? Los recibos del préstamo a nombre de quien van, en que cuenta los cargan y a nombre de quien.
El solar donde se construyó la vivienda así como ésta están a mi nombre. En el préstamo figuramos los dos como titulares. Los recibos llegan a esta dirección y figura el nombre de los dos y se cargan en la cuenta que en su día abrimos a nombre de los dos y es en la que está mi nomina domiciliada que son los únicos ingresos que figuran en esa cuenta. Es mi cuenta de trabajo donde se paga todo, luz, agua, etc. El tiene su cuenta de ahorro en otra entidad donde ingresa su nomina y todo. En su día se hizo a nombre de los dos por estar yo soltero y haber alguien más en la cuenta por lo que pudiera pasar. Espero que te sea de ayuda estos datos. Gracias
Pienso que lo tienes difícil, y que solamente deberías deducir el 50%, y si puedes hacer una comparativa de los gastos que te genera formalizar correctamente la situación, con las deducciones en los años correspondientes, y si te compensa
Arreglar la situación este año. Supongo que en el certificado de préstamo para vivienda, que te envía la entidad financiera, sólo apareces con las cantidades del 50%, si vieras que en ese certificado te lo incluyen todo a tu nombre pues lo incluyes todo. Este certificado hay que conservarlo 4 años y 6 meses.
Este certificado contiene el importe anual pagado por intereses, comisiones y devolución del capital del préstamo, así como el importe pendiente de pago a 31 de diciembre de 2002. Si no lo tienes solicitalo a la entidad financiera.
Por otro lado hay gente que se arriesga y lo deduce todo, pero eso es una decisión personal y las consecuencias son reintegros de las cantidades, normalmente con intereses, dependiendo de las cantidades y todas las molestias que conlleva.
Espero que te haya servido de ayuda, si necesitas alguna aclaración más no lo dudes.
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Hazlo, guarda los recibos del banco, domiciliarlo si puedes, y supongo que ya lo tendrás así.
En el caso de que la inspección te diga algo, les contestas explicándole el caso y te ahorras la subrogación.
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El avalista interviene solo en los casos de insolvencia de la persona a que ha avalado y en la cuantía mencionada en el contrato notarial. A el no le tiene que retener o deducir nada Hacienda. Tu te puedes deducir nada más que los intereses del préstamo hipotecario a cien por cien, porque la vivienda es a tu nombre.

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