Aclaración sobre retenciones

Hola te agradecería que me aclararas estas dudas sobre la retención en arrendamientos.
El arrendador está obligado a realizar la retención de un local o piso siempre que el arrendatario sea una empresa, ¿es así?, ¿El arrendatario debe contabilizar esa retención? Yo entiendo que no, que la contabiliza el arrendador.
¿El arrendamiento de un piso entre particulares está sujeto a algún tipo de impuestos?.
Gracias por tu ayuda.
Un saludo.

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Bueno son varias las preguntas que me haces. Intentaré ir por partes:
1) Cuando se arrienda un local a una empresa, está última está obligada a ingresar al Tesoro Público el importe de las retenciones correspondientes a las facturas expedidas por el arrendador. Tanto uno como otro contabilizan el importe de las retenciones, sólo que desde el punto de vista de la contabilidad irían a cuentas distintas y obviamente el arrendador cuando haga su liquidación anual del impuesto correspondiente se deducirá el importe total anual de las cantidades retenidas y que deben haber sido ingresadas al arrendatario expidiendo este último el correspondiente certificado. Como la pregunta es de fiscalidad no te pongo los correspondientes asientos contables aunque si te interesan no tengo problema alguno en hacerlo.
2) Cuando se arrienda entre particulares, no se hace retención alguna y el arrendador está obligado a declarar en su liquidación anual del impuesto el importe total procedente del arrendamiento, deduciendo en su caso aquellos gastos fiscalmente deducibles y demostrables mediante algún medio de prueba legalmente aceptado ( por ejmemplo factura). En la declaración del IRPF se declarará en rendimientos de capital inmobiliario.
Espero haberte podido ayudar. En caso de duda, contacta conmigo cuando quieras.
Ha sido de gran ayuda, aunque te agradecería que me pusieras los asientos contables para aclararlo más.
Gracias y un saludo.
De acuerdo, esto es lo que haría en arrendador en su contabilidad:
57. Tesorería
473.HP ret. y pag a cta
a 752. Ing p arren
a 477. HP Iva
Repercutido
El arrendatario haría lo siguiente:
621. Arrend y canones
472.H.P. Iva Soportado
A 57. Tesorería
A 4751. HP
Acreedor por
Retenciones
Practicadas
Puedes en este último caso poner un dígito más y especificar que son retenciones por el modelo 115( que es el de los arrendamientos). Este importe será ingresado normalmente dentro de los 20 días naturales del mes siguiente al que termina cada trimestre.
Si tienes alguna duda más ponte en contacto conmigo cuando quieras.

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