Tributación de arras

Hola
El año pasado en diciembre realice un contrato de arras para la compra de un piso del cual firme el contrato de compraventa en Enero de este año, respecto a la cantidad dada como señal, ¿puedo incluirla como inversión en vivienda habitual aun siendo la fecha de compraventa correspondiente al año posterior?, ¿Debo demostrar mediante documentos dicho contrato a la hora de realizar la declaración?.
Gracias y un saludo

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Bueno de cara a Hacienda y teniendo en cuenta que cualquier deducción implica el no pago o tributación inferior a la debida, siempre debe estar demostrado ya que en el caso de que te llamaran debes poseer los documentos para poder explicar la cuantía de la deducción.
POr lo tanto debías tener ese deocuemnto y habértela deducido en el año en cuestión que distes dichas arras.
Espero haberte podido ayudar. En caso de duda pornte en contacto conmigo cuando quieras.
A la hora de incluirlo en la declaración, que debería incluirlo, ¿cómo inversión en vivienda habitual, sin financiación ajena?, te lo digo por que al utilizar el programa PADRE para realizar la declaración, si hago esto después me solicita los datos catastrales de la vivienda, y esta fue adquirida en el año actual.
Muchas gracias por la rapidez en la respuesta
Si lo has pagado tú personalmente sin pedir ningún tipo de préstamo hipotecario, entonces tienes que poner que es sin financiación ajena, la cantidad pagada ¿vale?. Si te da problemas ( que en principio no creo) pues ponlo como construcción y así ya no debe pedirte los datos catastrales ya que puede que todavía no esté terminada.

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