Alta en Hacienda con epígrafe erróneo

En diciembre de 2010 "Mi antigua gestoría" (ahora hago yo todos los papeleos mucho mejor) me dio de alta en Hacienda con el epígrafe 659.4 y este año al hacer la Declaración, me dijeron que también estaba dada de alta en el epígrafe 659.1 desde el mismo día de diciembre de 2010 en el que me dieron de alta en el mío (659.4). El caso es que me di de baja con fecha junio 2012. En ese periodo (12/2010 a 06/2012) yo no he presentado ningún trimestral, ni modelo, ni módulos ni nada que haya que hacer con ese epígrafe 659.1 más que nada por desconocer el alta en éste, que ni sé de qué es. Ahora quiero saber, si les da la gana de decir que debo pagar por todo lo que no he pagado en ese periodo por algo que aunque yo desconociera y no me lucrase de ningún modo con ese epígrafe, ellos pueden no creerte y da igual. ¿Qué hago? ¿Qué pueden reclamarme? ¿Prescribe? Ya he ido, solo me dicen que si Hacienda algún día me reclama, eso no se sabe. Pero yo quiero que borren ese fallo, que lo eliminen. No me da la gana que cuando esté sin trabajo y peor esté me vengan con cartas de pago e historias y yo que ya ni me acuerde de lo que ocurrió.

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Lo primero es saber cual es al 659.1.(Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.). Después, la baja en este epígrafe se debería de haber presentado con la misma fecha en la que aparece de alta, es decir, 2010, Explicando el porqué se da de baja por error. El caso es que este epígrafe no puede estar en Módulos, por lo que seria totalmente incompatible con el 659.4 (Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.) Por lo tanto los dos epígrafes tendrían que haber estado dados de alta en estimación directa.

Si usted ha presentado declaraciones trimestrales en módulos de este (659.4) le podrían reclamar que presentara toda la facturación para hacerle la liquidación en estimación directa. .TODO UN PALO. Pero Usted puede demostrar perfectamente que no ha ejercido el epígrafe 659.1 ya que obviamente usted no tiene ninguna factura de compra de sellos, monedas, billetes, obras de arte, bichos disecados, etc, ... Ademas, la licencia municipal de apertura concedida por su ayuntamiento pondrá que es una librería, papelería o similar; no una filatelia, tienda de antigüedades u obras de arte. No se preocupe, son errores, aunque no deseados, que suelen ocurrir con frecuencia. Vivimos en una prisa. Lo malo, el tiempo tan precioso que que puede perder en resolverlo.

Todo prescribe a los cuatro años desde el ultimo día de plazo voluntario para la presentación de liquidaciones, en este caso 20/07/2012. Salvo que haya sanción tributaria en la que el plazo se amplia a 5 años.

Finalmente, un consejo: No se haga usted mism@ el "papeleo", la experiencia me dice que es cuanto menos peligrosos, una cosa es rellenar papeles y otra ser conocedor de todos cambios en la normativa a aplicar.

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