Derivación de deudas fiscales a socio sl

Hola, acabo de vender mi participación de
un 4% en una SL a mi único socio y administrador único de la sociedad,
desde que se constituyo la SL en 2009, solo he sido convocado a la junta
general de 2012, en la cual me entrego la cuenta de resultados de 2011, ha sido la única vez que he asistido a junta, votando en contra de la aprobación de las cuentas, ademas adjunte un pliego de ruegos y preguntas, donde le pedía me contestara porque no había convocado junta anteriormente, simplemente se negó a contestar.
a raíz de esto he descubierto un fraude de miles de euros en
facturación falsa, el cual quiero denunciar ante hacienda, mi duda es,
hasta que punto puedo tener responsabilidad como socio, tengo bienes en gananciales.

Debido a mi porcentaje no he podido obligarle a convocar junta y el ha presentado
las cuentas al registro sin haber convocado las juntas correspondientes,
nunca he tenido acceso a la cuentas ni a la gestión de la empresa.
Gracias y un saludo.

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En contestación a su pregunta, decir que la responsabilidad de la mala gestión de la empresa recae sobre el órgano de administración de la misma, ahora bien, si la Administración tributaria derivara responsabilidad hacia la empresa, Vd. como socio tendría como responsabilidad máxima el total del capital aportado a la misma.

Sin otro particular.

Buenos días.¿Quiere esto decir que mi responsabilidad siempre estaría limitada al capital aportado en el

acto de constitución?.¿O al valor de venta de las participaciones, que ha sido superior?.

¿Podría llegar a ser el porcentaje de participación aplicado a la deuda tributaria mas la sanción correspondiente?

Todas estas dudas responden principalmente al hecho de tener gananciales y poner en riesgo mi patrimonio.

Muchas gracias por su atención.

Saludos.

En contestación a su pregunta, Vd. respondería con la totalidad de participaciones de las cuales ostente su titularidad (con el valor que tengan actualmente).

Ese "capital" pasaría a responder de las deudas de la sociedad, ya sea deuda y sanción o sanción solamente.

Sin otro particular.

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