Préstamo sin interés

Estimado amigo, me gustaría preguntarte una cuestión:
Dos amigos se han dado uno al otro un dinero en calidad de préstamo sin retriburir, como medio de prueba, se debería de haber pasado por la Administración y haber tributado por transmisiones patrimoniales onerosas del cual está exento. Pero creo que hay un mes para hacerlo y ya paso.
Ahora se han vendido un terreno uno al otro y se ha puesto como pago del terreno la cancelación del préstamo anterior. ¿Esa cancelación tiene que tributar en algún sitio?

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Ten en cuenta que si el prestamiesta es el que adquiere el terreno, la cancelación del préstamo no es más que una COMPENSACIÓN, que a efectos de TPO operaría como si se hubiesen producido dos negocios jurídicos independientes:
Por un lado una compraventa, cuya adquisición de terreno tributa, pero el pago dinerario no.
Y por otro un préstamo, que finalmente es resuelto por pago que como tu bien dices, está exento de TPO, pero sujeto.
Por ello, entiendo que la cancelación no tiene que tributar por TPO (si acaso por AJD si se instrumento en escritura, que no es el caso).
Si no se quiere ser completamente riguroso y no se declaró la constitución del préstamo, mejor no complicarse la vida y declarar una simple compraventa.

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