Declaración de irpf de una fallecida

La consulta se refiere al siguiente caso:
Una Persona falleció el 31 de dic de 2010, y dejó unos inmuebles (fincas, casas, etc) a varios herederos, la finca "A" la dejó en testamento y en herencia a una sola persona, la finca "B" a otra persona, hay fincas también en proindiviso.
Pues
Bien, hemos recibido una carta de hacienda estatal (agencia
tributaria), a nombre de la fallecida, en la que nos dice que la declaración de IRPF del ejercicio 2010 ( ejercicio en el que vivía la fallecida), está mal y tenemos que aportar una serie de documentación.
Mi pregunta es:
En
El caso a que lo que este mal en dicha declaración, se refiera y me da
la impresión que así es, a la finca "a", finca que me la dejó
exclusivamente a mí en testamento, es decir, no es compartida con ningún
heredero más.
Si hay alguna sanción por parte de Hacienda ¿quién responde a dicha sanción, o quien tiene que pagar dicha sanción, yo sólo pues me dejo a mi esa finca "A", o todos los herederos de forma conjunta?
Recuerdo, que notificación de hacienda viene a nombre de la fallecida, se refiere a un ejercicio en el que aún vivía la fallecida (2010), y recuerdo que en ese tiempo no se había aceptado la herencia por parte de los herederos.
Si me pueden dar una legislación y un articulo en el que venga esto para demostrárselo a el resto de herederos, estaría enormemente agradecido.
Gracias

La herencia, la fallecida, herederos, y los bienes heredados son de cantabria

2 Respuestas

Respuesta
1

Cuando se acepta una herencia se aceptan también las deudas, en este caso, una posible deuda tributaria, que se debería repartir en la misma proporción que la herencia... por lo tanto entre todos.

Los herederos están obligados a presentar declaración de la renta de la persona fallecida y mientras se acepta la herencia de la comunidad de bines como herederos.

gracias por tu rápida respuesta abogadosedo.

En el caso, de que la incidencia en la declaración de la renta del año 2010, corresponda a un incremento de patrimonio de un inmueble, que declaró mal la fallecida en la declaración de irpf, y ese inmueble me lo dejó a mi la fallecida como herencia como un bien privativo es decir yo soy el único titular de ese bien.

Ante una posible deuda tributaria con hacienda ¿correspondería a todos los herederos por igual o solamente a mi por ser titular del inmueble ?

¿Podría decirme algún articulo donde se contempla este caso especifico para mostrárselo al resto de herederos?

gracias por todo

Cuando se acepta una herencia, se aceptan los bienes y las deudas, es una deuda general de la fallecida, con la Agencia Tributaria, aunque sea por un error en un inmueble que usted hereda, es por toda la declaración... por lo tanto, la deuda es de todos, en proporción al porcentaje de herencia que cada uno tiene.

Respuesta
1

Con independencia de la liquidación complementaria o sanción que la Agencia Tributaria tramite respecto de la persona fallecida, los herederos, todos deben tener claro una cuestión.

Los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir en todos

Sus viene, casas que recibieron, y en sus deudas, todas ellas, con independencia del reparto que hicieran.

Así pues todos ellos, usted y el resto de herederos, deberán hacer frente a dicha sanción.

Bienes.

muchas gracias por su ayuda, una última cuestión referente a este mismo tema, ¿me puede indicar algún articulo de la ley o del reglamento donde pueda yo indicar al resto de herederos , que todos somos responsables en este tema (todos los herederos) y no solamente yo.?

gracias de nuevo

Es un principio esencial y básico del derecho de sucesiones. Los herederos que aceptan la herencia pura y simplemente asumen las deudas del causante. Se establece tal disposición en Código Civil en diferentes artículos.

El problema no es decir tal artiuclo, es explicárselo. Y por mi experiencia deduzco que sera necesario que un profesional se lo explique.

A su disposición

[email protected]

Abogaado herencias

Muchas gracias por su rápida respuesta, posiblemente algún heredero me pregunte sobre el nº de articulo en el código civil, ya veré como se lo hago entender a esta gente.

De todas formas creo que tenga que venir algo en la ley de IRPF o en "imp sucesiones y donaciones"

gracias de nuevo

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