Abrí cuenta vivienda en diciembre de 2007 y tengo dudas de si se puede ampliar el plazo.

Me metí en una cooperativa en febrero de 2008 y desde entonces hasta que termine este año 2012 estoy haciendo aportaciones mensuales. Mi pregunta es que como no voy a tener la vivienda en el plazo acordado, ¿puedo solicitar un una ampliación de la cuenta vivienda ya vencidos los cuatro años o tengo que devolver lo deducido al haber vencido ya el plazo? Otra pregunta es si ¿puedo seguir deduciéndome las aportaciones que sigo pagando a la cooperativa en la declaración de este año, independientemente de la cuenta vivienda, o tengo que devolver todo lo deducido en años anteriores al no estar construida la vivienda y no tener certeza todavía de si seguirá adelante la cooperativa según esta la situación financiera ahora (estamos pendientes de la renovación de un préstamo por parte del banco)?. Muchas Gracias. Un Saludo.

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Las cuentas vivienda tienen por finalidad permitir a los contribuyentes aplicar la deducción por deducción por las cantidades que depositen en la misma en los ejercicios anteriores a la adquisición de su primera vivienda habitual.
Es necesario que la totalidad del saldo de la cuenta vivienda se aplique a la de adquisición de la vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de desde la cuenta.
En caso contrario, se pierde el derecho a dichas deducciones lo que, a su vez comporta la obligación del contribuyente de ingresar las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora.

Gracias por la respuesta, pero no me queda claro. Si abrí la cuenta vivienda con un banco ingresando en ese momento (dic. 2007) la cantidad máxima permitida, es decir , los nueve mi y pico euros si no recuerdo mal, y luego en febrero del 2008 entre en la cooperativa (cerrando la cuenta vivienda), aportando casi 42000 € de entrada y a partir de ese mes incluido pagando letras mensuales de 833 € que sigo pagando hasta dic. 2012 (me lo quitan de otro banco donde tengo la nómina), entonces ¿tendría que devolver lo que me deduje en la declaración del 2007 de la cuenta vivienda y lo que me he deducido en las declaraciones del 2008, 2009 y 2010 en concepto de construcción de la vivienda habitual?

Muchas Gracias.

Un Saludo.

Con carácter general, la terminación de la construcción ha de producirse en el plazo de 4 años desde el inicio de la inversión. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse:
a) Si el promotor se hallase en situación de concurso, el plazo quedará ampliado en otros 4 años.
b) Si es debido a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras, puede solicitarse la ampliación del plazo inicial por otros 4 años, durante los 30 días siguientes a dicho incumplimiento.

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