Nueva alta epígrafes iae
Voy a realizar una nueva actividad, ya que la que tengo no va muy bien. La actividad que voy a empezar es tabiques de pladur, falso techos, mamparas oficina, suelo flotante. He ido a hacienda a darme de alta y la verdad que es tremendo, explicarle al funcionario de turno y que no sepa contestarte.
Me ha dicho que existe diversos epígrafes para cada cosa.
505.3 suelo flotante
505.7 pladur
505.4 mamparas de oficina
Y que si no voy a facturar mucho al año que lo puedo meter todo en el 507,. Me he quedado peor que cuando entré.
Me podrías ayudar y decirme con que epígrafe puedo darme de alta.
Primero te pego una consulta de Agencia Tributaria sobre un caso muy similar al que me comentas:
PREGUNTA
Se desea saber si la realización de trabajos de albañilería utilizando un nuevo producto denominado "ladryeso" debe estar dada de alta en el Epígrafe 501.3 de "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general" o en el Epígrafe 505.7 "Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales", ambos de la Sección Primera de las Tarifas.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1º) En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.
2º) Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que alguno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera. Por otro lado, en el Epígrafe 505.7 de la misma Sección de las tarifas se clasifican los “Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales”.
3º) De todo lo anterior, se deduce que el sujeto pasivo, que realiza la actividad de pequeños trabajos relacionados con la construcción, si los mismos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que esté realizando, con independencia del material empleado para la ejecución del mismo, deberá darse de alta en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas o en el Epígrafe 501.1 de la misma Sección en caso de superarse alguno de los límites señalados en el apartado anterior.
Pero, si, por el contrario, el sujeto pasivo realiza trabajos consistentes en trabajos en yeso y escayola exclusivamente y de modo independiente, toda vez que en la descripción del citado Epígrafe 501.3 de la Sección Primera se señala que comprende pequeños trabajos de construcción en general, y la mención expresa a que se trate de trabajos en general impide que en la misma tengan cabida, sin más obras o trabajos muy específicos y especializados como puede ser la realización exclusiva de trabajos en yeso y escayola el sujeto pasivo debería, en este caso, darse de alta en el Epígrafe 505.7 de la Sección Primera.
Te pago otra que también te aclarará un poco más:
Clasificación de la actividad de colocación y solapado de divisorias de pared con bloques de hormigón en naves industriales. Aplicación del límite de 600 metros cuadrados de superficie en obra nueva o de ampliación de la Nota al Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas.
CUESTION-PLANTEADA
Se desea saber:1º) La clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en la colocación y solapado de divisorias de pared con bloques de hormigón prefabricados en naves industriales, y si sería correcta su clasificación en el Epígrafe 501.3 "Albañilería y pequeños trabajos de construcción" o en el Epígrafe 505.1 "Revestimientos exteriores de todas clases y en todo tipo de obra."2º)Si el límite de 600 metros cuadrados de superficie en obra nueva o de ampliación a que se refiere el Epígrafe 501.3 se computa teniendo en cuenta la superficie del suelo sobre el que se construye o teniendo en cuenta la superficie de pared colocada.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”.
Dicha rúbrica no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de dicha Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”.
Por otro lado, el Epígrafe 505.1 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras”, es decir, la instalación de capas o cubiertas destinadas a resguardar o adornar superficies en bruto. Dicho Epígrafe se encuentra dentro del Grupo 505 “Acabado de obras”.
En cuanto al caso planteado, la actividad de colocación de divisorias de pared con bloques de hormigón en naves industriales constituye una actividad propia del Epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, por tratarse de la realización de tabiques que conforman la distribución del espacio interno de un edificio, y no el revestimiento mediante capas o cubiertas de superficies ya existentes, no siendo correcta su clasificación, por tanto, en el Epígrafe 505.1 “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras”.
2º) En relación con los límites de la Nota al Epígrafe 501.3, cabe indicar que, el que se refiere a los metros cuadrados de superficie en obra nueva o de ampliación no siempre será aplicable.
Así, en el caso planteado, en el que el sujeto pasivo se limita a realizar, mediante la instalación de divisorias de hormigón, tabiques verticales en edificaciones o en obras, por cuanto que la superficie de referencia para dicho límite es aquélla sobre la cual se construye y no la superficie vertical de los tabiques o paredes realizadas, sucede que no existe una superficie de suelo a considerar, sino que la única evaluación posible es la relativa a metros lineales, por lo que, en este caso, solamente operará el límite relativo a la cuantía económica del presupuesto por obra (36.060,73 euros).
Otra consultra todavía más aclaratoria:
DESCRIPCION-HECHOS
Persona física que trabaja por cuenta propia, realizando la actividad consistente en la distribución y el montaje de la tabiquería interior y de los falsos techos con Pladur, basándose en el plano facilitado por el jefe de la obra, sobre bloques de viviendas en los que, previamente, se ha construido la estructura y la fachada exterior.
CUESTION-PLANTEADA
El consultante desea saber la clasificación de la actividad antes descrita en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, ya se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las actividades que grava el Impuesto son aquéllas de naturaleza económica que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 79.1 del TRLRHL.
2º) La realización de los trabajos detallados en el escrito de consulta cuya única finalidad es la distribución y el montaje de los tabiques interiores y de los falsos techos realizados en Pladur, conforme a los planos aportados por el aparejador de la obra, en viviendas en las que se ha construido la estructura y la fachada exterior, constituye una actividad propia de la construcción, encuadrada en la División 5ª de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
En el epígrafe 501.3 de la Sección Primera se clasifica la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, el cual dispone de una nota adjunta, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Este epígrafe no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 6.000.000 pesetas (36.060,73 euros) ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1”.
De la lectura de la citada nota, se pone de manifiesto el establecimiento de dos limitaciones con relación a cada obra realizada y para un cliente determinado:
La primera viene referida al presupuesto de la obra, 36.060,73 euros, y
La segunda, a la superficie tanto en obra nueva como de ampliación, 600 metros cuadrados.
En lo referente al segundo de los límites, y su puesta en relación con la actividad que se somete a consulta, no operará para el cómputo de la superficie la colocación de la tabiquería ni de los falsos techos, ya que la citada limitación de los 600 metros cuadrados se refiere a la superficie construida y no a los paramentos, techos, etc.
Por lo tanto, y en el supuesto planteado, sólo deberá tenerse en cuenta el límite referido al presupuesto de la obra, es decir 36.060,73 euros.
Si en la realización de alguna obra se excede este límite, el sujeto pasivo deberá matricularse en el epígrafe 501.1 de la Sección Primera, que clasifica la actividad de “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”.
No obstante todo lo anterior, debe recordarse que el artículo 82.1.c) del TRLRHL se establece la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas para las personas físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Viendo todo esto yo creo que puedes optar por Yo entiendo en un principio que por lo que comentas podrías estar dado de alta en el epígrafe 501.3 que incluye "Albañilería y pequeños trabajos de construcción siempre que no hagas obras de más 36000 € ni de más 600 metros cuadrados
Otra opción sería darte de alta como te ha dicho la funcionaria ne el epígrafe 507 "Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras" que según la norma faculta para desorrollar todas las actividades de la división 5 (las relacionadas con la construcción y las obras)
Una opción más sería darte de alta en los tres primeros epígrafes que comentas.
La diferencia entre hacerlo de una forma u otra estriba en la posibilidad de optar para estimación de tu renta por Estimación Directa Simplificada u Objetiva (Módulos) si quieres pagar en módulos. De todos modos, mi recomendación sería darte de alta en el epígrafe 507 y calcular tu renta por estimación directa simplificada
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