Tengo una duda a la hora de realizar las rectificativas de los modelos 130 y 303

uN CLIENTE NUESTRO HA TRAÍDO FACTURAS DEL 2011, el impore total de ellas son unos 20000euros. En el 4º trimestre del 2011  el 130 y el 303 les salió a pagar, y si incluyéramos estas facturas la liquidación sería a deducir y devolver respectivamente.  Qué opción sería la mejor, modificar el 303,130 y 390 del 4ºt 2011 con estas facturas? O incluirlas en el presente ejercicio. Si modificamos los modelos, muy posiblemente hacienda no lo acepte o pida una inspección no?

un saludo gracias

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Respecto al 303 no puedes, las facturas tienes 4 años para deducirlas y por tanto no te van a admitir incrementar las cuotas deducibles. Incluyelas en 2012 (que es lo que debes hacer) y por tanto también en el 390 de 2012 (ojo! Con el 347, el 347 decláralo en el año que toca, te tocará añadirlas en 2011 y no tenerlas en cuenta en 2012).

Respecto al 130, no creo que merezca la pena, al fin y al cabo es un pago a cuenta de IRPF, en un par de meses ya puede pedir la devolución de su IRPF.

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