Tengo una duda a la hora de realizar las rectificativas de los modelos 130 y 303
uN CLIENTE NUESTRO HA TRAÍDO FACTURAS DEL 2011, el impore total de ellas son unos 20000euros. En el 4º trimestre del 2011 el 130 y el 303 les salió a pagar, y si incluyéramos estas facturas la liquidación sería a deducir y devolver respectivamente. Qué opción sería la mejor, modificar el 303,130 y 390 del 4ºt 2011 con estas facturas? O incluirlas en el presente ejercicio. Si modificamos los modelos, muy posiblemente hacienda no lo acepte o pida una inspección no?
un saludo gracias
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Respuesta de panser
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