Aportac. Socios compens. Pérdidas

Una S.L. De reducida dimensión, de nacionalidad española, fue constituida hace 6 años, generando pérdidas cada ejercicio. En el momento de la constitución, el propietario aportó en forma de préstamo una cantidad de dinero para empezar la actividad. Ahora quiere transformar ese préstamo en una aportación a la sociedad para compensar las pérdidas generadas.
¿Qué consecuendias fiscales tienen tanto para el socio como para la sociedad? ¿Ha de tributar por el I.S., el I.R.P.F. O el I.S.y D.?
Muchas gracias

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La operación está gravada en el impuesto sobre actos juridicos/societarios. Para el socio no tiene consecuencias. Para la sociedad habría que ver más cosas, pero en principio parce que tras 6 años de pérdidas es más que necesario.

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