Vivienda

Buenos días. En su día abrí una cuenta ahorro vivienda, que utilicé para comprar mi vivienda habitual, deduciéndome las cantidades fiscalmente admitidas en base a la ley. Después de casi tres años desde la adquisición de la vivienda, me veo obligado a trasladarme de localidad y venderla. ¿Tienen este hecho alguna implicación en el sentido de hacerme devolver algo de lo que en su día me deduje?
Muchas gracias de antemano.
Respuesta
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No siempre que la venta sea para la adquisición de una nueva primera vivienda.
Pero, ¿qué ocurre cuando el cambio vienen motivado por un traslado a otra ciudad (cambio de puesto de trabajo) y no tengo intención de adquirir ninguna otra vivienda?
Gracias
Si no adquiere una nueva primera vivienda perderá la deducción y deberá devolver las cantidades deducidas en su día, independientemente de la razón para la venta.
Gracias por su respuesta, pero no acabo de entenderlo. Si realmente adquirí una vivienda habitual (en los términos que indica la ley, ya que he vivido en ella 3 años, y aunque no hubiera vivido los 3 años en ella, la vendo por traslado laboral, hecho que la ley también refleja), veo razonable que el incremento patrimonial que tenga al venderla me tribute (si no compro una nueva vivienda), pero, ¿por qué tengo que devoler lo que en su día me deduje, si cumplí y cumplo los requisitos exigidos por la ley?
Muchas gracias de antemano
Pues tiene Vd. que devolver estas cantidades porque así lo ordena la Ley... Lo que se pretendió en su día al redactar la Ley del Impuesto sobre la renta con esto es evitar la picardía de deducirse varias veces lo mismo. Piense que una persona podría deducirse una vivienda, venderla al precio de compra, con lo que no hay plusvalía, y volver a deducir una nueva empresa...
Gracias, pero creo que no es tan fácil, porque la ley no permite volver a deducirse en una segunda cuenta vivienda, a menos que se invierta cantidades mayores que en la primera, y sólo a ese exceso la sería aplicable una deducción. ¿Podría por favor indicarme en qué artículo de la ley se dice que debo devolver lo que me deduje?
Muchas gracias y un saludo
Claro que no lo permite, solo podrá deducir en segunda instancia la diferencia con la primera vez.
Mire Vd. el Art. 57 del Reglamento del Impuesto.

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