Salarios de tramitación

La empresa recurrió el fallo de despido nulo e ingresó los salarios de tramitación en el juzgado, la parte neta, reteniendo el irpf.
En el certificado de retenciones de 2003 se incluyen estos salarios que por supuesto el trabajador no ha cobrado, ya que están depositados en el juzgado de lo social.
¿Tiene el trabajador que declararlos como ingreso en la declaración de la renta?
¿Tiene la empresa que modificar el certificado de retenciones?

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Respuesta
1
En efecto, estos salarios como corresponden al 2003, se han de declarar, aunque no estén cobrados aún. Se tiene en cuenta el devengo de los mismos, no el periodo en que se paguen.
Entonces si la empresa ganara el recurso y el trabajador no tuviera derecho a esos salarios. ¿Tendría qué hacer una declaración complementaria?
Muchas gracias
Saludos
Podría hacer una declaración complementaria, pero si estuviese fuera de plazo, podría rectificarse en la declaración del próximo año.

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