Bienes afectos de escaso valor y el libro de bienes de inversión

Tengo una pequeña duda sobre los bienes de inversión, tipo impresora o tablet, que por su escaso calor (menos de 1800 euros en Navarra) se pueden meter en gasto el mismo año y por ello no se amortizan, aunque si nos dan derecho a la deducción de gastos por ser bienes afectos a la actividad. ¿Estos bienes hay que incluirlos en el libro de bienes de inversión o sólo se incluyen en él los bienes que por su valor hay que amortizar?

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Si los deduce como gasto corriente no pueden considerarse bienes de inversión.

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