¿Los bienes afectos de escaso valor se registran en el libro de bienes de inversión?

Tengo una duda sobre el libro de bienes de inversión. ¿En él se registran sólo los bienes cuyo valor supera 1800 euros (En Navarra creo que es ése el tope) y que por ello amortizamos o todos los bienes afectos a la actividad, incluidos los que son gastos por su escaso valor, pero que dan derecho a la deducción de gastos relacionados con su uso? Y si no se incluyen esos bienes de escaso valor ¿hay qué registrarlos en alguna parte o con tener la factura y apuntarlos en el libro de gastos es suficiente para justificar todos los gastos relacionados con su uso?

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En el libro de inventarios se anotan solo aquellos bienes que registres como inmovilizado. Todo aquello que no registres como inmovilizado no debe figurar en ese libro.

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