Recargo de equivalencia. ¿Alternativa?. Aduanas

Voy a iniciar un negocio de venta online a particulares, y los productos que voy a vender los voy a importar de China y Estados Unidos. ¿Según he leído estoy sometido como autónomo obligatoriamente? A estimación directa simplificada y recargo de equivalencia para el iva.

En caso de que algún pedido no me lo paren en aduana. ¿Debo y puedo declararlo posteriormente?, ¿En ese caso abonaría iva + recargo de equivalencia y aranceles?.

Ya que en el sistema de recargo de equivalencia no puedo deducirme trimestralmente el iva soportado, ¿me puedo acoger a otro sistema donde pueda deducirme el iva soportado?.

Respuesta
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Punto 1.- si quieres escapar del régimen de recargo de equivalencia, tienes una forma muy sencilla que es constituir una sociedad mercantil, las sociedades no están sujetas a recargo de equivalencia si no que soon siempre en régimen general

De todos modos debes pensarlo con detenimiento, pues en ocasiones el recargo de equivalencia puede serte más beneficioso que el régimen general, ya que igual que no deduces IVA, tampoco tienes que que ingresar el IVA cobrado a tus clientes en Hacienda, de forma que para ti el IVA de las compras es una mayor coste del producto que merma tu beneficio y el IVA de las ventas es un mayor valor de venta que genera un mayor beneficio.

El saber qué régimen te conviene más depende del margen con el que trabajes en tus ventas

Te pongo dos ejemplos

Ejemplo 1 en régimen general.- Compras un producto a 100 + IVA (21€) y lo vendes a un PVP de 200 (de estos 200€ unos 35 € corresponden a IVA) entonces Tendrás que ingresar en hacienda 14€ de IVA por esa venta lo que te deja un beneficio real de 165 € (que es el importe de tu venta sin el IVA) menos 100 e que te costó = 65 € de beneficio

Ejemplo 2 en recargo de equivalencia la misma operación.- Tu coste de producto es 100 + 21 de iVA +5,2 de recargo = 126,2 € de coste de producto que luego vendes a 200 con un beneficio real de 73,8 €

Como ves en este caso ganas 8 € más en recargo de equivalencia que en régimen general, aunque luego (en una tienda física deberíamos quitar a esta diferencia de beneficio el IVA correspondiente al alquiler, luz, etc.., pero en una tienda online esto es menos importante), hay que estudiar cada caso.

Por lo que respecta a los impuestos, cuando importas un producto deberás pagar el IVA+ el recargo en un modelo 309 y en efecto te pueden parar un envío pero si lo tienes todo correcto y pagas los impuestos no habrá problema y te lo arreglarán relativamente rápido.

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P.d.:

Un apreciación en cuanto al modelo 309, este modelo, sólo se presenta para compras fuera de España pero dentro de la U.E, en caso de comparas a China, los costes son los mismos, pero en lugar de pagar ese IVA +Recargo en el 309 lo pagas a través de tu agente de aduanas en el DUA

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