Epígrafe alquiler de despacho médico con servicios

He alquilado un local para una clínica pequeña, dónde yo estoy instalando mi despacho, pero quiero subalquilar otros despachos a otros médicos (tiempo completo o parcial:mañanas, tardes) y conformar un pequeño centro de especialistas. Los despachos estarían amueblados con m. De oficina y camillas. Los servicios de agua, luz, limpieza estarían incluídos. Cada uno manejaría su actividad profesional de forma independiente.
Pondría una línea de teléfono (para recibir llamadas) e internet, a disposición de todos y una impresora para que impriman si es necesario.
En cuanto seamos varios, tengo proyectado contratar una recepcionista para recibir los pacientes y sus llamadas para mi consulta, pero también para los demás.
Respecto al subalquiler con los servicios mencionados (sin contratar la recepcionista aún):
¿La actividad corresponde a un rendimiendo inmobiliario ó una actividad económica (empresarial)?. ¿Si es una actividad económica cuál es el epígrafe?
Hay diferencia desde el punto de vista tributario entre un rendimiento inmobiliario y una actividad económica respecto al pago de impuestos y deducciones?
¿Qué es lo mejor desde el punto de vista financiero?
¿Qué es lo más adecuado?
Me han dado 3 opiniones, pero no lo tengo claro:
- "Es un rendimiento inmobiliario sin más".
- "Podría ser una actividad económica de alquiler". Pero tengo entendido que se precisa una un espacio y una secretaria tiempo completo ambos exclusivos para gestionar los alquileres. Así que creo que no vale.
- "Actividad económica de servicio de hospedaje o alquiler de aulas". Porque los médicos no ocuparían un despacho exclusivamente y a tiempo completo, sino porque irían en horarios diferente y cogerían el despacho disponible, también compartirían áreas comunes y baños.

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Estimada amiga
Desde mi punto de vista, se trata de un rendimiento inmobiliario sin más, fundamentalmente, porque la actividad de tu negocio no es el alquiler de estos locales sino los servicios médicos. Por tanto, yo lo consideraría una inversión inmobiliaria que produce unos rendimientos de capital.
Aunque contrates a una recepcionista, ten en cuenta que puede justificarse que la recepcionista también va a darte un servicio a ti, por lo que, por una cuestión de simplicidad de trámites y papeleos, lo incluiría como un rendimiento del capital inmobiliario.
Además, serán tus inquilinos los que tengan que hacer la correspondiente retención del alquiler (si no recuerdo mal acaba de subir al 21%) mediante el modelo trimestral 115 y la declaración anual modelo 180.
Espero haberte podido ayudar. Si tienes alguna otra duda, no tengas problema en comentarla. Para eso estamos.
Saludos cordiales y feliz fin de semana.
Muchas gracias por la respuesta, creo que es lo más lógico.  Efectivamente es rendimiento de capital, averiguando un poco más parece que se trata de capitalización de renta mobiliaria (al no ser yo la propietaria).
Por último quería consultarte que ventaja hay entre el prorrateo general y el especial para una desarrollar una actividad exenta de iva + una no exenta (subarrendamientos)
Gracias.
Estimada amiga
Este es un tema que ni los propios técnicos de Hacienda se ponen de acuerdo. Yo, para casi todos los casos aconsejo la prorrata genera, fundamentalmente por su sencillez de cálculo (a lo largo del año se hace el cálculo de la prorrata con un porcentaje determinado que suele ser el del año anterior, y, a final de año se regulariza).
La prorrata especial es similar a hacer dos contabilidades (tienes que separar los ingresos y los gastos exentos de los no exentos). A primera vista, puede parecer más fácil este sistema, pero ten en cuenta que hay gastos que son complicados de clasificar (por ejemplo la luz) en una u otra actividad. Esto sería más aplicable en una empresa que tuviera varios centros de trabajo y en uno se ejerciera en exclusiva la actividad exenta.
Confío en haberte aclarado la diferencia fundamental. Para más información puedes consultar esta dirección que creo que lo aclara perfectamente. http://www.gabilos.com/cursos/curso_de_contabilidad/2_las_operaciones_sujetas_a_prorrata.htm

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