Exclusividad

Hasta hace unos meses tenía un inmueble en venta a través de una inmobiliaria con un contrato de exclusividad. El contrato contiene una clausula que me obliga a pagar la correspondiente comisión, incluso si con posterioridad al vencimiento del contrato vendo la casa a alguna persona presentada por la inmobiliaria. Llegado el momento del vencimiento del contrato, este queda rescindido por escrito. A partir de esa fecha pongo en venta como particular, el inmueble y al cabo de un tiempo se presenta una persona que había visitado la finca con la inmobiliaria y había firmado un justificante de visita. ¿Estoy obligado a abonar la comisión correspondiente a la inmobiliaria o bien la clausula debe considerarse abusiva y tenerse por no puesta?.

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Si dicha persona ha firmado conforme visitó el inmueble durante la vigencia del contrato, estáis obligados al pago de la comisión a la inmobiliaria. Si en el contrato hay la clausula que os obliga, nada se puede hacer, ya que está firmado por ambas partes, aunque sea una cantidad abusiva.
Pero si el contrato ha llegado a su término y la prestación de servicios de la inmobiliaria ha comcluido, ¿cómo es posible que yo continúe obligado por el contrato indefinidamente?
Está obligado porque el cliente firmó el justificante de visita durante la vigencia del contrato.

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