Declaración gastos pagos a particulares

hola


en un sistema de negocio online en el que se consume un producto y se paga una pequeña comisión a particulares (webmaster, etc) que publicitan el producto o servicio, algo similar como hace Google Adsense por pago por publicidad. Unas veces se paga un porcentaje de un pago de un tercero y en otras una comisión de unos pagos recibidos por TPV. Fiscalmente seria similar a lo que hace Google y similares.


Alguien paga publicidad (empresa y/o particular) --> Empresa --> Comisión a la persona.
Alguien paga por servicio --> Empresa --> Pago a la persona según retribución.


Se había pensado en que los particulares emitiesen factura para poder computar el pago como gasto y no computar todo como beneficios (las comisiones son un gasto para el negocio), pero según la ley española tendrían que ser autónomos que para pagos de 20 € no les sale rentable. El negocio es un simple intermediario. El problema es que se supone que el negocia (sociedad) declara unos Beneficios = Ingresos - Gastos y si el negocio no puede justificar como gastos porque son pagos a particulares en la mayoría de los casos, y no hacen ellos facturas (aunque el sistema les genere una facturas de ellos como emisores). Lo lógico seria tributar la diferencia entre los ingresos y las comisiones pero no se si a nivel fiscal o Hacienda hay algún tipo de solución para esto.

¿Que recomiendan o solución dan? Muchas gracias

Saludos

Respuesta
1

Para que puedan deducirse es indispensable facturar y, para poder facturar, hay que estar dado de alta como autónomo en Hacienda.

El problema realmente es determinar si existe obligación de abonar cuota de autónomos a la Seguridad Social. La jurisprudencia se ha pronunciado al respecto y establece que si no hay establecimiento abierto de cara al público, no se llega al salario mínimo interprofesional y no es su actividad principal no hay obligación de pagar RETA.

Entonces los pagos por parte de la sociedad a particulares en concepto de comisiones (20-30 € ) no podrían hacerse ya que estos no pueden emitir facturas y por tanto no contar como gastos ¿es correcto? Es que había leído alguna otra respuesta y textos por ahí que si se podría. gracias

saludos

Para poder emitir facturas es necesario estar dado de alta como autónomo.

Para poder deducir estas comisiones podría hacerse si se les contrata a estos particulares como trabajadores por cuenta de la empresa, así sería deducible como sueldo pero otras formas legales no existen.

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