Pagos a Hacienda por donativos y crowdfunding en asociación sin ánimo de lucro

Somos una asociación de reciente creación y sin ánimo de lucro. Hemos decidido presentar nuestro proyecto a una página de crowdfunding para recaudar algo de dinero (500€) para pagar materiales (de niños y oficina), gastos de gestión, desplazamientos... Lo que queremos saber es si debemos presentarlo en Hacienda y cuál es el modelo a entregar. ¿Debemos avisar que tenemos actividad económica (sólo esta, porque no facturamos nada) o argumentar que son donaciones?

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Voy a contestarte por partes. Por un lado, si las cantidades obtenidas no son como contraprestación de un servicio, no se consideran actividad económica sino donaciones.

Por otro lado, las asociaciones declaradas de Utilidad Pública y las asociaciones de cooperación al desarrollo, ambas acogidas a la Ley 49/2002 son las que pueden presentar el modelo 182 declarando los donativos que perciben. Si no os encontráis en ninguno de estos casos no tenéis que declarar nada en Hacienda.

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