Asociación Cultural Sin Ánimo de Lucro

Escribo desde una asociación cultural sin ánimo de lucro, parcialmente exenta, que entrega anualmente el modelo 200. Informo de antemano de que tenemos en orden los formularios 036 y 080. Nuestra actividad se centra en organizar funciones teatrales, de teatro de calle, con los miembros de la asociación (actores, directores, músicos, bailarines, etc.). Por ello se emiten facturas sin IVA. Los integrantes de la asociación no perciben una remuneración económica por el trabajo realizado, pero si el pago de unas dietas, de modo que la actividad no perjudique su economía. Dichas dietas se calculan en base al convenio para el sector, si bien son inferiores al mismo, debido a que los procesos de ensayo y creación se engloban en las mismas. Hasta el momento no se han requerido facturas por el pago de dichas dietas, que están establecidas de modo fijo, debido a que nuestro trabajo se desarrolla a lo largo y ancho de España y se ha acordado por Junta General hacer una media satisfactoria para las partes. Únicamente se solicita, a la entrega del líquido, la firma de un recibí por la cantidad concreta y el concepto.
¿Es todo ello correcto?
Además: nuestra asociación dedica sus beneficios a allegar los recursos necesarios para la compra de materiales, preparación de talleres, etc. En la línea de lo descrito en nuestros estatutos como nuestra actividad. Éste año las cosas están económicamente complicadas y tendremos una facturación media, mientras que para el año que viene preveémos la posibilidad de que superemos el techo de los 20.000E. ¿A partir de dicha cifra estamos obligados a entregar unas cuentas desglosadas y justificadas por facturas? ¿Es cierto que podemos movernos hasta los 150.000E? Caso de tener que justificar las cuentas, ¿tendrían validez los recibís?
Una última cuestión: el gruso de nuestra actividad la llevamos a cabo facturando a un profesional en concreto con el que superamos los 3.000E de facturación anual. ¿Debemos notificarlo?

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No es correcto realizar el pago de "dietas" con un recibí, según un acuerdo de la Junta Directiva. Las asociaciones pueden pagar los gastos a sus "voluntarios", pero con justificación de facturas. No se trata de pagar "dietas", pues no son una empresa.
Ustedes están obligados a llevar una contabilidad y por lo que parece, ha de ser oficial, pues realizan facturas... pero esto debería de estudiarse por un profesional. Los recibís no tienen justificación legal. Si se realiza un pago, ha de ser justificado mediante una factura, que en algunos casos, se puede encontrar una fórmula para no tener que contratar... y emitir la correspondiente factura con retención.
Las asociaciones no están obligadas a presentar modelo 347 de operaciones con terceros, pero si pueden estarlo en caso de actividad económica.
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Ante todo, muchísimas gracias. Un 10 sobre 10. Una ligera aclaración nada más. Mi asociación, parcialmente exenta, y con la única obligación anual de entregar el modelo 200 de Impuesto de Sociedades, ¿debe entregar el 347?
Entiendo que no, pero hay que estudiar exactamente como esta dada de alta la actividad económica, por la que esta obligada a presentar modelo 200 (impuesto de sociedades).
En muchos casos es reclamado por Hacienda y se pueden acoger a la exención, o presentarlo, ya que se trata de un documento informativo...
Agradecemos valoración de la respuesta.

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