Dación en pago y pago de plusvalía

Por más que consulto el foro no encuentro una respuesta clara al tema. Explico mi caso para ver si alguien nos ayuda..
Valor de compra de la vivienda escriturada: 299.000
Valor pendiente de hipoteca: 177.000
Valor de tasación actual: 234.000
El banco ha aceptado la dación, entiendo que de existir una plusvalía nosotros somos los obligados, pero aquí no existe, ¿cierto? (¿Sobre qué valores lo calcula hacienda? ¿Tienen por ahí guardadas unas tablas que son las que aplica?).
Por otro lado, ¿igualmente en materia de irpf entiendo que quien debería pagar aquí será el banco no?

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De los datos que proporciona existen dos posibilidades que el banco se adjudique la vivienda por el valor de la hipoteca 177.000 euros o que lo haga por el valor de tasación 234.000 euros, en este ultimo caso significaría que le tendría que pagar 234.000 - 177.000 = 57.000
En cualquiera de los dos casos estamos ante una perdida patrimonial dado que el valor de compra fue de 299.000 euros (al que habría que sumar gastos e impuestos pagados en su día con lo que la perdida seria mayor todavía, perdida que podrá compensar en los próximos 4 años con otra ganancias que pudiera tener.)
En materia de IRPF, con los datos proporcionados, no tendría que pagar usted nada. Ahora bien existe un impuesto que se llama INCREMENTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (antigua plusvalía municipal) que si esta obligado a pagarlo, salvo que usted pacte con el banco que lo paguen ellos, cosa que le recomendaría negociar con si el banco sobre todo si se ha adjudicado la vivienda por 177.000 y no le ha dado nada en dinero.
Bien, ¿pero esa plusvalía como puede ser? Si las viviendas se compraron en 299.000 y ahora se entregan o bien por 177.000 o por 234.000, ¿dónde esta el incremento de valor?
Puede que filosóficamente usted tenga razón y que no habría que pagar dicho impuesto cuando existiera perdida, pero salvo que alguien acuda al Tribunal Constitucional y logre cambiar la ley, la realidad es que es un impuesto que existe y que usted tiene que pagar, salvo que lo pacte con el banco.
El motivo por el cual hay que pagarlo, siempre que su ayuntamiento lo haya aprobado (dado que es de aplicación voluntaria por los ayuntamientos) es que se calcula sobre la parte del valor catastral del terreno (que viene en el IBI) y se multiplica por un porcentaje según el numero de años desde la compra y se multiplica por el tipo que el ayuntamiento haya aprobado.
Por cierto, yo colaboro con todoexpertos, porque a mi me han ayudado otros expertos para resolver dudas sobre materias que no conocía, y siempre les he agradecido el tiempo y los conocimientos que me han dedicado. Yo, no he hecho el sistema tributario español, y cuando le advierto de un impuesto del cual es usted sujeto pasivo e impuesto por el que además usted no me ha preguntado, lo mínimo que esperaría seria su agradecimiento y en todo caso una pregunta de forma educada indicándome que no entiende dicho impuesto.
Discúlpeme pero no se por qué ha interpretado usted mis malas formas, quizás sea un tema de internet y el lenguaje escrito, mis más sinceras disculpas, mi total agradecimiento por supuesto y lamento el mal entendido, en ningún momento le reitero, fue mi intención. Su respuesta ha sido excepcional.
La aclaración que le he solicitado era porque no entendía como se calculaba esa plusvalía, ahora usted me lo ha dejado totalmente claro.
Mil gracias

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