Se encontrará raul en la denominada regla de prorrata a efectos de deducción?

Encantado con nuestro asesoramiento, Miguel
Martín nos ha enviado a otro compañero abogado, Raúl Mirat, con una nueva
consulta. En este caso, este nuevo cliente nos comenta que al margen de su
actividad como abogado, por la que ha facturado en el ejercicio actual la
cantidad de 24.264,87 €, durante el mes de noviembre de dicho año, ha facturado
diez clases impartidas en un centro de estudios, exentas de IVA, por importe de
4.503,09 €.
Nos pregunta, en general, qué
incidencia tiene el hecho de haber facturado sin IVA determinados ingresos y
cómo debe proceder en relación a su declaración trimestral del 4T del
ejercicio. Concretamente ¿se encontrará Raúl Mirat en la denominada regla de
prorrata a efectos de deducción de IVA? Justifica tu respuesta
a)
Sí.
b)
No.

1 respuesta

Respuesta
1

a) Sí

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